III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119179
momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se
hayan establecido al respecto.
6.º Los beneficiarios deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y
nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
t) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la
resolución por la que se concede la ayuda.
Artículo 4.
Dotación, cofinanciación y plazo de ejecución.
1. La dotación máxima global, el importe máximo de la ayuda a conceder por cada
solicitud, el porcentaje máximo de cofinanciación y la duración máxima de los proyectos
se establecerá en cada convocatoria.
2. La cuantía de las ayudas, en su caso, estará limitada por lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis, u otros reglamentos que regulen sectores excluidos,
señalándose así en la convocatoria correspondiente.
3. La convocatoria se desarrollará en el marco del PRTR, y de acuerdo con los
fondos a asignar en el presupuesto de gastos de la FB para 2021, es objeto de
financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de
Recuperación (Next Generation EU). La concesión de las subvenciones queda
condicionada a la vigencia y suficiencia del citado presupuesto. Cabe señalar que el
anexo a la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), indica que
la inversión 2 del componente 4 concluirá a más tardar en junio de 2026.
Artículo 5. Actividad objeto de financiación.
Artículo 6.
Gastos susceptibles de financiación.
1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo
financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un
impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la
competitividad a largo plazo y el empleo.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas se concederán para la ejecución de proyectos en apoyo a la
implementación de la mencionada Reforma 1 del componente 4, dirigida a la
conservación de la biodiversidad terrestre y marina. En particular, estas actividades
contribuirán a garantizar la aplicación de las medidas derivadas del Convenio CITES y al
logro de sus objetivos: garantizar que ese comercio no perjudica al estado de
conservación de las especies y a sus posibilidades de supervivencia a largo plazo. En
concreto, se plantea consolidar la red de centros de rescate CITES, para evitar que los
animales decomisados a infractores queden de nuevo bajo su custodia por falta de
capacidad en los centros actuales. El reforzamiento de los centros asociados permitirá
además que los ejemplares pertenecientes a especies especialmente valiosas puedan
ser repatriadas a sus países de origen o integradas en programas de cría en cautividad
de parques zoológicos u otras instituciones especializadas.
2. Las ayudas se concederán para la ejecución de proyectos en centros de rescate
que alberguen especímenes vivos de especies CITES.
3. El ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprende todo el
territorio nacional.
4. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los
beneficiarios.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119179
momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se
hayan establecido al respecto.
6.º Los beneficiarios deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y
nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
t) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la
resolución por la que se concede la ayuda.
Artículo 4.
Dotación, cofinanciación y plazo de ejecución.
1. La dotación máxima global, el importe máximo de la ayuda a conceder por cada
solicitud, el porcentaje máximo de cofinanciación y la duración máxima de los proyectos
se establecerá en cada convocatoria.
2. La cuantía de las ayudas, en su caso, estará limitada por lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis, u otros reglamentos que regulen sectores excluidos,
señalándose así en la convocatoria correspondiente.
3. La convocatoria se desarrollará en el marco del PRTR, y de acuerdo con los
fondos a asignar en el presupuesto de gastos de la FB para 2021, es objeto de
financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de
Recuperación (Next Generation EU). La concesión de las subvenciones queda
condicionada a la vigencia y suficiencia del citado presupuesto. Cabe señalar que el
anexo a la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), indica que
la inversión 2 del componente 4 concluirá a más tardar en junio de 2026.
Artículo 5. Actividad objeto de financiación.
Artículo 6.
Gastos susceptibles de financiación.
1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo
financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un
impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la
competitividad a largo plazo y el empleo.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas se concederán para la ejecución de proyectos en apoyo a la
implementación de la mencionada Reforma 1 del componente 4, dirigida a la
conservación de la biodiversidad terrestre y marina. En particular, estas actividades
contribuirán a garantizar la aplicación de las medidas derivadas del Convenio CITES y al
logro de sus objetivos: garantizar que ese comercio no perjudica al estado de
conservación de las especies y a sus posibilidades de supervivencia a largo plazo. En
concreto, se plantea consolidar la red de centros de rescate CITES, para evitar que los
animales decomisados a infractores queden de nuevo bajo su custodia por falta de
capacidad en los centros actuales. El reforzamiento de los centros asociados permitirá
además que los ejemplares pertenecientes a especies especialmente valiosas puedan
ser repatriadas a sus países de origen o integradas en programas de cría en cautividad
de parques zoológicos u otras instituciones especializadas.
2. Las ayudas se concederán para la ejecución de proyectos en centros de rescate
que alberguen especímenes vivos de especies CITES.
3. El ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprende todo el
territorio nacional.
4. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los
beneficiarios.