III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119174
Administración a la que la fundación esté adscrita. En consonancia con lo anterior, con
fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación
Biodiversidad, F.S.P., a conceder subvenciones.
Esta misma disposición adicional determina que la aprobación de las bases
reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor
proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyos presupuestos figuran las partidas
que financian a la FB para, entre otros fines, gestionar las convocatorias de ayudas en
régimen de concurrencia competitiva, para la consecución de sus objetivos estatutarios.
Cabe destacar entre estos objetivos el de coadyuvar a la aplicación de los objetivos
de los Convenios Internacionales de carácter ambiental y de aquellos que promuevan la
sostenibilidad del desarrollo en los que España sea parte promover las acciones
marcadas en el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017,
aprobado por el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, en aplicación de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como
sus actualizaciones, todo ello teniendo en cuenta el contexto actual de cambio climático.
Estas ayudas se enmarcan en la competencia específica que atribuye al Estado el
artículo 149.1.10.ª de la Constitución española en materia de comercio exterior y que
comprende la competencia legislativa y ejecutiva y, por tanto, la de configuración de las
bases reguladoras y la gestión de estas ayudas. Se enmarcan asimismo en el título
competencial previsto en el artículo 149.1.13.ª, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
En este contexto, y teniendo en cuenta la consolidada doctrina del Tribunal
Constitucional respecto a los citados títulos competenciales (STC 1/1982, reiterada en la
STC 74/2014, y STC 31/2010, respectivamente) el Estado ostenta un título competencial
genérico de intervención, por lo que la FB, como instrumento para contribuir a la
consecución de los fines del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, integrante de la Administración General del Estado, es competente para la
concesión de ayudas para la financiación de proyectos de apoyo a los centros de rescate
depositarios de especímenes vivos decomisados incluidos en el Convenio CITES, que
contribuyan a proteger en el territorio nacional a las especies de la fauna y la flora
silvestres de una explotación comercial excesiva que ponga en peligro su supervivencia.
El Convenio CITES establece un marco jurídico internacional para prevenir el
comercio de especies en peligro de extinción y para regular eficazmente el comercio de
otras especies de animales y plantas silvestres. Tiene por objetivo proteger a las
especies de la fauna y la flora silvestres de una explotación comercial excesiva, que
ponga en peligro su supervivencia, mediante la regulación y el control de su comercio
transfronterizo. El comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres asciende
a miles de millones de dólares por año y va en detrimento de la supervivencia de las
especies. Estas ayudas contribuirán al cumplimiento de las regulaciones en materia de
exportación, reexportación e importación de especímenes vivos o muertos de animales y
plantas silvestres amenazados, así como de sus partes y derivados, al proporcionar
apoyo a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados,
evitando así su compra-venta ilegal.
Igualmente, el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres ha sido
el responsable de una considerable disminución del número de muchas de estas
especies. Estas ayudas contribuirán a protegerlas de una explotación desmedida al
apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados para
evitar que los animales decomisados a infractores queden de nuevo bajo su custodia por
falta de capacidad en los centros actuales. El reforzamiento de los centros asociados
permitirá además que los ejemplares pertenecientes a especies especialmente valiosas
puedan ser repatriadas a sus países de origen o integradas en programas de cría en
cautividad de parques zoológicos u otras instituciones especializadas.
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119174
Administración a la que la fundación esté adscrita. En consonancia con lo anterior, con
fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación
Biodiversidad, F.S.P., a conceder subvenciones.
Esta misma disposición adicional determina que la aprobación de las bases
reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor
proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyos presupuestos figuran las partidas
que financian a la FB para, entre otros fines, gestionar las convocatorias de ayudas en
régimen de concurrencia competitiva, para la consecución de sus objetivos estatutarios.
Cabe destacar entre estos objetivos el de coadyuvar a la aplicación de los objetivos
de los Convenios Internacionales de carácter ambiental y de aquellos que promuevan la
sostenibilidad del desarrollo en los que España sea parte promover las acciones
marcadas en el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017,
aprobado por el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, en aplicación de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como
sus actualizaciones, todo ello teniendo en cuenta el contexto actual de cambio climático.
Estas ayudas se enmarcan en la competencia específica que atribuye al Estado el
artículo 149.1.10.ª de la Constitución española en materia de comercio exterior y que
comprende la competencia legislativa y ejecutiva y, por tanto, la de configuración de las
bases reguladoras y la gestión de estas ayudas. Se enmarcan asimismo en el título
competencial previsto en el artículo 149.1.13.ª, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
En este contexto, y teniendo en cuenta la consolidada doctrina del Tribunal
Constitucional respecto a los citados títulos competenciales (STC 1/1982, reiterada en la
STC 74/2014, y STC 31/2010, respectivamente) el Estado ostenta un título competencial
genérico de intervención, por lo que la FB, como instrumento para contribuir a la
consecución de los fines del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, integrante de la Administración General del Estado, es competente para la
concesión de ayudas para la financiación de proyectos de apoyo a los centros de rescate
depositarios de especímenes vivos decomisados incluidos en el Convenio CITES, que
contribuyan a proteger en el territorio nacional a las especies de la fauna y la flora
silvestres de una explotación comercial excesiva que ponga en peligro su supervivencia.
El Convenio CITES establece un marco jurídico internacional para prevenir el
comercio de especies en peligro de extinción y para regular eficazmente el comercio de
otras especies de animales y plantas silvestres. Tiene por objetivo proteger a las
especies de la fauna y la flora silvestres de una explotación comercial excesiva, que
ponga en peligro su supervivencia, mediante la regulación y el control de su comercio
transfronterizo. El comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres asciende
a miles de millones de dólares por año y va en detrimento de la supervivencia de las
especies. Estas ayudas contribuirán al cumplimiento de las regulaciones en materia de
exportación, reexportación e importación de especímenes vivos o muertos de animales y
plantas silvestres amenazados, así como de sus partes y derivados, al proporcionar
apoyo a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados,
evitando así su compra-venta ilegal.
Igualmente, el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres ha sido
el responsable de una considerable disminución del número de muchas de estas
especies. Estas ayudas contribuirán a protegerlas de una explotación desmedida al
apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados para
evitar que los animales decomisados a infractores queden de nuevo bajo su custodia por
falta de capacidad en los centros actuales. El reforzamiento de los centros asociados
permitirá además que los ejemplares pertenecientes a especies especialmente valiosas
puedan ser repatriadas a sus países de origen o integradas en programas de cría en
cautividad de parques zoológicos u otras instituciones especializadas.
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232