III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

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lado, el Pacto Verde Europeo y la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030,
que marcan los objetivos y las directrices para avanzar hacia una Europa climáticamente
neutra y un capital natural protegido que redunde en el beneficio de las personas, el
planeta y la economía son igualmente dos de las palancas del Fondo de Recuperación
Europeo.
Siguiendo estos principios y según lo dispuesto en el PRTR y en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión que se lleven a cabo en el
marco de estas ayudas deben de respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio
significativo al medioambiente» (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital, así como las
recogidas en el componente 4 y su inversión 2. Las ayudas en el marco del
componente 4 y la inversión 2 tienen asignado un campo de intervención cuyo código es
el 050 con un coeficiente de contribución a los objetivos climáticos de 40 % y del 100 %
para los medioambientales, según el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las subvenciones reguladas en esta orden son consecuencia de la aplicación
efectiva del PRTR. Solo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que
resulten elegibles conforme al marco regulatorio comunitario y al Plan aprobado por el
Gobierno, y su tramitación y gestión ha de ajustarse a lo dispuesto en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
El Mecanismo de Recuperación por su parte impone a los Estados Miembros unos
plazos estrictos para la gestión de los fondos, para que puedan cumplir su objetivo de
reconstrucción y establece rigurosos mecanismos de seguimiento y control de su
aplicación. Ello exige que los fondos europeos asignados a estas subvenciones se
apliquen cuanto antes y en su totalidad en los plazos establecidos en el PRTR. Por lo
tanto, el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación y sus requisitos de
ejecución, requiere un alto grado de homogeneización en la implantación de las
actuaciones subvencionables por cada uno de los Estados Miembros, debiendo tener un
impacto común en todo el territorio nacional.
En este contexto de recuperación y con un horizonte a largo plazo en el que el
desafío del cambio global sigue siendo una prioridad, el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, como integrante de la Administración General del
Estado, cuenta con competencias para la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los
bosques, del mar y el agua. Y en el marco de estas competencias, asume diversas
funciones en el ámbito del Convenio CITES.
La Fundación Biodiversidad F.S.P (en adelante, FB) es una fundación del sector
público estatal de las previstas en el artículo 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de
diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con
el número 1AGR.
La FB, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre y a sus Estatutos, tiene como
objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias
de su Ministerio de adscripción, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la
biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales,
sociales, económicos y culturales. Cabe destacar entre sus objetivos el de trabajar por el
mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, en la conservación de la
diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, establece que las fundaciones del sector público únicamente
podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de
forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la

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Núm. 232