III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119199

Capacidad de albergar nuevos especímenes de los Apéndices I, II y III del Convenio CITES y de los anexos A, B y C del Reglamento (CE)
338/1997, de 9 de diciembre de 1996.

8

Mejora del bienestar de los individuos albergados.

4

Dinamización económica y generación de empleo.

4

Integración de criterios de igualdad en el proyecto.

2
Criterios estratégicos

35

Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de planes nacionales y convenios internacionales como CITES.

10

Alcance del proyecto.

10

Perdurabilidad, replicabilidad y/o transferibilidad de los resultados del proyecto.

8

Trabajo en red.

7

2. Para la determinación de los umbrales y puntuación mínima, la calidad de las
propuestas, la disponibilidad presupuestaría y los criterios de desempate, se estará a lo
establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.
3. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la
disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del
presupuesto.
Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, computado a partir de la fecha de cierre del plazo de
solicitudes que figura en el artículo 33. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud
de concesión de la subvención.
2. De acuerdo al artículo 17 de la orden de bases, la resolución se publicará en la
página web de la FB y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta
publicación de la resolución será válida a efectos de notificación.
3. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no
hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.
4. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido
conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que
se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que
son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la Disposición
Adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiere suponer un
incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a
propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar la ampliación del plazo máximo
de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la
tramitación.
Artículo 37. Seguimiento y control de las ayudas.
1. La FB nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del
proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable
del mismo.
2. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas
responsables.

cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.