III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119198

meses a contar desde la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha
máxima de resolución de la convocatoria.
8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o se
comprobase que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación
facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al
propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el
importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la
concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya
liberado presupuesto suficiente para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo
de siete días hábiles para aportar la documentación requerida. Si la documentación
aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el
plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
10. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se
entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la
subvención.
11. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el
listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma.
Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación
del resto de las solicitudes.
12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido notificada o
publicada la resolución de concesión.
13. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa
del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 35.

Criterios de valoración y procedimiento de evaluación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios de
evaluación:
35

Actuaciones coherentes, detalladas, realizables y necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto y resultados adecuados cuantificables y
verificables.

10

Acciones de sensibilización coherentes.

7

Indicadores y fuentes de verificación realizables y adecuadas.

6

Recursos humanos adecuados y suficientes.

2

Cronograma realista y adecuado a las acciones y resultados previstos en el proyecto.

2

Presupuesto adecuadamente dimensionado a objetivos y resultados y justificación de la necesidad de los gastos del proyecto adecuada.

8

Criterios ambientales y sociales

30

Mantenimiento actual de especímenes de los Apéndices I, II y III del Convenio CITES y de los anexos A, B y C del Reglamento (CE) 338/1997,
de 9 de diciembre de 1996.

12

cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es

Criterios de calidad de la propuesta