III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119197
7. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
Artículo 33.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta y cinco días hábiles a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que
permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces
establecidos en estas bases reguladoras y convocatoria. En caso contrario no serán
tenidas en cuenta.
Artículo 34.
Procedimiento de evaluación.
a) Carta de aceptación de la ayuda firmada por el representante legal de la entidad
de acuerdo a los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos
en la ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Formulario de solicitud modificado.
c) Marco lógico reformulado.
d) Presupuesto reformulado.
e) Cronograma reformulado.
f) Recursos humanos reformulado.
g) Evaluación preliminar DNSH reformulada.
h) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente
que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias referido al cumplimiento de la
Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de seis meses a contar
desde la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha máxima de resolución
de la convocatoria.
i) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente
que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social referido al
cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de seis
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo al procedimiento de evaluación establecido en el artículo 15 de las
bases reguladoras, el órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias
de las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Habrá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios
objetivos a que se refiere el artículo 35 de esta convocatoria.
4. El comité someterá a consulta de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación y de los expertos que se considere convenientes las
propuestas presentadas y podrá recabar cuantos informes estime oportunos de las áreas
técnicas de la FB.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación emitirá
un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
6. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación, formulará
propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al
propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como
beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos que se
detallan a continuación para cumplimentar en este acto:
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119197
7. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
Artículo 33.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta y cinco días hábiles a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que
permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces
establecidos en estas bases reguladoras y convocatoria. En caso contrario no serán
tenidas en cuenta.
Artículo 34.
Procedimiento de evaluación.
a) Carta de aceptación de la ayuda firmada por el representante legal de la entidad
de acuerdo a los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos
en la ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Formulario de solicitud modificado.
c) Marco lógico reformulado.
d) Presupuesto reformulado.
e) Cronograma reformulado.
f) Recursos humanos reformulado.
g) Evaluación preliminar DNSH reformulada.
h) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente
que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias referido al cumplimiento de la
Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de seis meses a contar
desde la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha máxima de resolución
de la convocatoria.
i) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente
que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social referido al
cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de seis
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo al procedimiento de evaluación establecido en el artículo 15 de las
bases reguladoras, el órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias
de las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Habrá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios
objetivos a que se refiere el artículo 35 de esta convocatoria.
4. El comité someterá a consulta de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación y de los expertos que se considere convenientes las
propuestas presentadas y podrá recabar cuantos informes estime oportunos de las áreas
técnicas de la FB.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación emitirá
un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
6. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación, formulará
propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al
propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como
beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos que se
detallan a continuación para cumplimentar en este acto: