III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119196

General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, designado por su titular. La secretaría corresponderá a la persona
titular de la coordinación del Área de la Secretaría General.
4. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la
disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 32.

Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará a través de la página web de la FB
(www.fundacion-biodiversidad.es) de forma telemática por parte de la entidad solicitante,
a través de la herramienta habilitada al efecto, asignándose un código de registro que
incluye la fecha y hora de recepción de la solicitud.
2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del
proyecto, se acompañará la siguiente documentación:
a) Declaración responsable firmada por el representante legal.
b) Declaración responsable firmada por el representante legal del cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).
c) Documentación de carácter técnico del proyecto: marco lógico, presupuesto,
recursos humanos, cronograma y evaluación preliminar DNSH.
d) Documentación relativa a la entidad solicitante:

3. Declaración expresa firmada por el representante legal que incluya relación
exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos
para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración
contendrá la información relativa al cumplimiento del régimen de minimis, cuando sea de
aplicación según lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión,
sobre cualquier ayuda recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el
ejercicio fiscal en curso, así como que no se trata de una empresa en crisis según lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud
y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida, la mencionada
concurrencia.
4. En el caso de que la entidad ya forme parte del Registro de Beneficiarios de
la FB, y la organización no haya sufrido ningún cambio administrativo o de su
representante legal desde su inclusión en el registro, no es necesario presentar la
documentación prevista en los apartados 2.d) 1.º 2.º y 3.º Para ello se deberá indicar el
número de beneficiario en el formulario de solicitud. Este número se podrá consultar en
la web de la FB y si es anterior al año 2015 se deberá aportar la documentación en todo
caso.
5. La entidad podrá adjuntar cartas de apoyo al proyecto de otras entidades e
instituciones como documentación adicional a la solicitud.
6. La documentación de carácter técnico del proyecto a la que se refiere el
apartado 2.c) de este artículo no será susceptible de subsanación.

cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es

1.º Estatutos o documento en vigor donde consten las normas por las que se regula
la actividad de la entidad.
2.º Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.
3.º Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro
Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento justificativo
de la no obligatoriedad de inscripción en registro.
4.º Documento acreditativo de designación como centro de rescate CITES
(Resolución de administración competente o convenio firmado).