III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119195

modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable,
quedando la concesión supeditada a la aprobación de dicha modificación.
Artículo 29. Anticipo y garantías.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo
porcentaje será de hasta un máximo del 60 %.
2. En los proyectos de tres o más años de duración, si tras la liquidación parcial del
proyecto se determina que este ha superado el 50 % de gasto correctamente ejecutado
conforme al presupuesto aprobado, las entidades beneficiarias podrán solicitar un
segundo anticipo la ayuda cuyo porcentaje será de hasta un máximo del 20 %,
constituyendo la garantía correspondiente a favor de la FB por el importe solicitado,
conforme al siguiente punto.
3. En el caso de que se solicite este anticipo, la entidad beneficiaria queda obligada
a constituir una garantía a favor de la FB por el importe solicitado, hasta el 31 de
diciembre de 2026. No hay exoneraciones para la petición de esta garantía bancaria.
4. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de
constitución de alguna de las garantías, de acuerdo a lo que describe el artículo 10 de la
orden de bases.
5. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al
corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
Corresponderá a la FB comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad
al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuere una
administración pública.
Artículo 30.

Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva
mediante los procedimientos de selección que se establecen en la orden de bases
reguladoras y en esta convocatoria, conforme a los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de
los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que
señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional
decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las bases reguladoras.
Órganos competentes.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la
persona titular de la Dirección de la FB.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de
la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano
instructor.
3. El comité de evaluación estará integrado por una presidencia, tres vocales y una
secretaría, con voz pero sin voto. La presidencia la ejercerá el titular de la Subdirección
de Biodiversidad y Cambio Climático de la FB, y las vocalías corresponderán a las
personas titulares de la coordinación de las áreas de Proyectos y Convocatorias Propias
y de Renaturalización Urbana y Resiliencia y a un representante de la Subdirección

cve: BOE-A-2021-15754
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Artículo 31.