III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119194
b) Rehabilitación y reintroducción de los especímenes depositados, basada en
directrices internacionales y a través de los correspondientes protocolos de actuación y
actualización de protocolos, en caso necesario.
c) Mantenimiento y actualización del Inventario de Especímenes depositados con
datos sobre identificación, estado sanitario; así como el correcto estado de las
instalaciones, adaptadas a las necesidades de las especies y el necesario nivel de
bienestar animal para los especímenes depositados.
d) Realización de campañas educativas y de prevención, así como otras acciones
para sensibilizar e informar al público sobre el tráfico ilegal de especies protegidas y el
Plan de Acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies
silvestres (Plan TIFIES), en relación con especies del Convenio CITES.
Artículo 28. Dotación de la convocatoria, cofinanciación y plazo de ejecución.
1. La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 4.000.000,00 euros.
2. El importe máximo para conceder por cada solicitud de ayuda será de
hasta 200.000,00 euros.
3. El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95 % del total del
presupuesto del proyecto presentado.
4. El proyecto deberá dar comienzo a partir de la resolución de la convocatoria y no
podrá finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, prórrogas incluidas.
5. Como máximo, se admitirá para su evaluación una propuesta por entidad
solicitante (que actúe como representante). Se atenderá, a efectos de solicitante, a un
NIF único por entidad.
6. La cuantía de las ayudas estará limitada por lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis, u otros reglamentos que regulen sectores excluidos. En
cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión,
estas subvenciones se acogen al Régimen de minimis en virtud del cual la subvención
total, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000,00
euros, o superior a 100.000,00 euros si se trata de una única empresa que realice por
cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera durante el ejercicio
fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. Este límite se aplicará
independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e
indistintamente de si la subvención concedida por el Estado miembro está financiada total
o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El citado Reglamento se aplicará
a las subvenciones concedidas mediante esta convocatoria, y no serán acumulables con
ninguna otra subvención correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha
acumulación da lugar a una intensidad de la subvención superior a la establecida para
cada caso en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión. Para el cómputo de los límites
de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa»
establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión de 18
de diciembre de 2013. Quedan expresamente excluidas las empresas en crisis según lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
7. Esta convocatoria se desarrollará en el marco del PRTR, y de acuerdo con los
fondos a asignar en el presupuesto de gastos de la FB para 2021, es objeto de
financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de
Recuperación (Next Generation EU). La concesión de las subvenciones queda
condicionada a la vigencia y suficiencia del citado presupuesto. Cabe señalar que el
anexo a la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), indica
que la inversión 2 del componente 4 concluirá a más tardar en junio de 2026.
8. De acuerdo al artículo 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se
tramita de forma anticipada a la obtención del crédito disponible esta convocatoria
financiable con fondos europeos, toda vez que se ha solicitado la correspondiente
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119194
b) Rehabilitación y reintroducción de los especímenes depositados, basada en
directrices internacionales y a través de los correspondientes protocolos de actuación y
actualización de protocolos, en caso necesario.
c) Mantenimiento y actualización del Inventario de Especímenes depositados con
datos sobre identificación, estado sanitario; así como el correcto estado de las
instalaciones, adaptadas a las necesidades de las especies y el necesario nivel de
bienestar animal para los especímenes depositados.
d) Realización de campañas educativas y de prevención, así como otras acciones
para sensibilizar e informar al público sobre el tráfico ilegal de especies protegidas y el
Plan de Acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies
silvestres (Plan TIFIES), en relación con especies del Convenio CITES.
Artículo 28. Dotación de la convocatoria, cofinanciación y plazo de ejecución.
1. La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 4.000.000,00 euros.
2. El importe máximo para conceder por cada solicitud de ayuda será de
hasta 200.000,00 euros.
3. El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95 % del total del
presupuesto del proyecto presentado.
4. El proyecto deberá dar comienzo a partir de la resolución de la convocatoria y no
podrá finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, prórrogas incluidas.
5. Como máximo, se admitirá para su evaluación una propuesta por entidad
solicitante (que actúe como representante). Se atenderá, a efectos de solicitante, a un
NIF único por entidad.
6. La cuantía de las ayudas estará limitada por lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis, u otros reglamentos que regulen sectores excluidos. En
cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión,
estas subvenciones se acogen al Régimen de minimis en virtud del cual la subvención
total, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000,00
euros, o superior a 100.000,00 euros si se trata de una única empresa que realice por
cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera durante el ejercicio
fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. Este límite se aplicará
independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e
indistintamente de si la subvención concedida por el Estado miembro está financiada total
o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El citado Reglamento se aplicará
a las subvenciones concedidas mediante esta convocatoria, y no serán acumulables con
ninguna otra subvención correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha
acumulación da lugar a una intensidad de la subvención superior a la establecida para
cada caso en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión. Para el cómputo de los límites
de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa»
establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión de 18
de diciembre de 2013. Quedan expresamente excluidas las empresas en crisis según lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
7. Esta convocatoria se desarrollará en el marco del PRTR, y de acuerdo con los
fondos a asignar en el presupuesto de gastos de la FB para 2021, es objeto de
financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de
Recuperación (Next Generation EU). La concesión de las subvenciones queda
condicionada a la vigencia y suficiencia del citado presupuesto. Cabe señalar que el
anexo a la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), indica
que la inversión 2 del componente 4 concluirá a más tardar en junio de 2026.
8. De acuerdo al artículo 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se
tramita de forma anticipada a la obtención del crédito disponible esta convocatoria
financiable con fondos europeos, toda vez que se ha solicitado la correspondiente
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232