III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119193
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
CAPÍTULO II
Convocatoria de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P., para apoyar
a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados
que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora
silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES para el 2021
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 25.
Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de la presente convocatoria de ayudas es la financiación de proyectos
de apoyo a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados
incluidos en el Convenio CITES, que contribuyan a la conservación de las especies
amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal.
2. Estas ayudas complementan la consecución del objetivo número 69 del
componente 4 del PRTR, en el marco de la inversión 2 (C4. I2.), conservación de la
biodiversidad terrestre y marina.
3. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de estas.
Artículo 26.
Beneficiarios.
1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 2.1 de las bases reguladoras, podrán
obtener la condición de beneficiaria los siguientes tipos de entidad:
a) Las sociedades de capital, las cooperativas y las de personas (regular colectiva y
comanditaria simple).
b) Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las
ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
Artículo 27.
Líneas y actividades objeto de financiación.
a) Rescate y acogida de especímenes de especies incluidas en los
apéndices I, II y III del Convenio CITES y en los anexos A, B y C del
Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la
protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
una vez intervenidos o decomisados y depositados por las autoridades competentes en
centros de rescate o establecimientos habilitados para su custodia, en cumplimiento del
Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los
especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres
protegidas mediante el control de su comercio.
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas se concederán, para la ejecución de proyectos en centros de rescate
que alberguen especímenes vivos de especies CITES que mediante acciones garanticen
la aplicación de las medidas derivadas de dicho convenio, logro de sus objetivos, así
como evitar que el comercio perjudique al estado de conservación de las especies y
supervivencia a largo plazo.
2. Estos proyectos contendrán las siguientes tipologías de acciones:
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119193
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
CAPÍTULO II
Convocatoria de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P., para apoyar
a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados
que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora
silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES para el 2021
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 25.
Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de la presente convocatoria de ayudas es la financiación de proyectos
de apoyo a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados
incluidos en el Convenio CITES, que contribuyan a la conservación de las especies
amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal.
2. Estas ayudas complementan la consecución del objetivo número 69 del
componente 4 del PRTR, en el marco de la inversión 2 (C4. I2.), conservación de la
biodiversidad terrestre y marina.
3. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de estas.
Artículo 26.
Beneficiarios.
1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 2.1 de las bases reguladoras, podrán
obtener la condición de beneficiaria los siguientes tipos de entidad:
a) Las sociedades de capital, las cooperativas y las de personas (regular colectiva y
comanditaria simple).
b) Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las
ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
Artículo 27.
Líneas y actividades objeto de financiación.
a) Rescate y acogida de especímenes de especies incluidas en los
apéndices I, II y III del Convenio CITES y en los anexos A, B y C del
Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la
protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
una vez intervenidos o decomisados y depositados por las autoridades competentes en
centros de rescate o establecimientos habilitados para su custodia, en cumplimiento del
Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los
especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres
protegidas mediante el control de su comercio.
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas se concederán, para la ejecución de proyectos en centros de rescate
que alberguen especímenes vivos de especies CITES que mediante acciones garanticen
la aplicación de las medidas derivadas de dicho convenio, logro de sus objetivos, así
como evitar que el comercio perjudique al estado de conservación de las especies y
supervivencia a largo plazo.
2. Estos proyectos contendrán las siguientes tipologías de acciones: