III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119192
f) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100 % del gasto concreto
presentado para su justificación en caso de realización de modificaciones no autorizadas
en las actividades del proyecto.
g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o
productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la
justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución. Proporcional al
incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados
inicialmente.
h) Incumplimiento relativo al principio de «no causar un perjuicio significativo al
medioambiente» (DNSH), del etiquetado climático o de sus condiciones de cumplimiento,
relativo a los hitos y objetivos del PRTR, así como de cualquier otro aspecto de la
normativa vinculada al PRTR así como sus hitos y objetivos: hasta el 100 % de la ayuda.
3. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se
acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para
determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de
concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único
motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el
de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma
naturaleza, no se consideran acumulativas.
4. No obstante, lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre
acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:
a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto. Hasta un máximo
de 100 % de la ayuda concedida.
b) No enviar en forma y plazo la documentación justificativa. Hasta un máximo
de 100 % de la ayuda concedida.
Artículo 22.
Difusión de la información.
1. Toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los proyectos
financiados por la FB podrán ser empleados por la misma para su difusión a través de
sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión,
general conocimiento y puesta en valor.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de difusión
marcadas en los manuales de la FB, el PRTR y otras impuestas por la Unión Europea.
3. Las entidades beneficiarias deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter
divulgativo de su proyecto junto con la memoria final del proyecto en la fase de
justificación. Este resumen ejecutivo será considerado como un producto final del
proyecto y podrá ser utilizado para la comunicación y difusión de los resultados de éste.
En el caso de que la FB pudiera estar interesada en el uso de los resultados generados
en los proyectos beneficiarios de esta convocatoria, estos serán requeridos a la entidad
beneficiaria para su cesión.
1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la
página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), en el «Boletín Oficial del Estado»
y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los
términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Artículo 24. Protección de datos.
1. Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de
datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Publicidad e información.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119192
f) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100 % del gasto concreto
presentado para su justificación en caso de realización de modificaciones no autorizadas
en las actividades del proyecto.
g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o
productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la
justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución. Proporcional al
incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados
inicialmente.
h) Incumplimiento relativo al principio de «no causar un perjuicio significativo al
medioambiente» (DNSH), del etiquetado climático o de sus condiciones de cumplimiento,
relativo a los hitos y objetivos del PRTR, así como de cualquier otro aspecto de la
normativa vinculada al PRTR así como sus hitos y objetivos: hasta el 100 % de la ayuda.
3. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se
acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para
determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de
concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único
motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el
de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma
naturaleza, no se consideran acumulativas.
4. No obstante, lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre
acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:
a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto. Hasta un máximo
de 100 % de la ayuda concedida.
b) No enviar en forma y plazo la documentación justificativa. Hasta un máximo
de 100 % de la ayuda concedida.
Artículo 22.
Difusión de la información.
1. Toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los proyectos
financiados por la FB podrán ser empleados por la misma para su difusión a través de
sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión,
general conocimiento y puesta en valor.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de difusión
marcadas en los manuales de la FB, el PRTR y otras impuestas por la Unión Europea.
3. Las entidades beneficiarias deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter
divulgativo de su proyecto junto con la memoria final del proyecto en la fase de
justificación. Este resumen ejecutivo será considerado como un producto final del
proyecto y podrá ser utilizado para la comunicación y difusión de los resultados de éste.
En el caso de que la FB pudiera estar interesada en el uso de los resultados generados
en los proyectos beneficiarios de esta convocatoria, estos serán requeridos a la entidad
beneficiaria para su cesión.
1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la
página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), en el «Boletín Oficial del Estado»
y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los
términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Artículo 24. Protección de datos.
1. Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de
datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Publicidad e información.