III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119191
justificada por el beneficiario. Esta prórroga no podrá exceder la mitad del plazo
inicialmente concedido para la justificación.
8. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que se haya presentado la
misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable de
quince días sea presentado. Si transcurrido este último plazo no se recibe
documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.
9. La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la
correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos
justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad
que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la
Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros
órganos. Asimismo, la FB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de
la ayuda.
10. En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100 % del gasto
del proyecto, independientemente de la ayuda concedida por la FB.
11. Se realizarán liquidaciones parciales de aquellos proyectos cuya duración sea
igual o superior a tres años, una vez alcanzada la mitad del periodo de ejecución. Estas
liquidaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el
caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la
liquidación parcial, se tendrá en cuenta dicho anticipo.
12. Lo establecido en estas bases y convocatoria se entiende sin perjuicio del
control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 21. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro
si es anterior a ésta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, estableciendo,
según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud:
Proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará
el 100 % de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en los artículos 6
y 7 de estas bases reguladoras relativos a gastos subvencionables.
e) Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 50 % en caso de ausencia de
logotipo de la FB y de su mención, no respeto de la imagen corporativa de la FB o
colocación del logotipo en un lugar no preferente o igual que otras entidades cuya
aportación a la actividad sea menor. En el caso de que estos materiales tengan asociado
un gasto directamente vinculable, se podrán considerar no elegibles. Hasta el 5 % en el
caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas como organizadores,
patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto o
entidades no colaboradoras. Hasta un máximo del 5 % de la ayuda concedida. Mención,
en cualquier documento, de entidades no colaboradoras, sin autorización de la FB.
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119191
justificada por el beneficiario. Esta prórroga no podrá exceder la mitad del plazo
inicialmente concedido para la justificación.
8. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que se haya presentado la
misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable de
quince días sea presentado. Si transcurrido este último plazo no se recibe
documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.
9. La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la
correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos
justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad
que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la
Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros
órganos. Asimismo, la FB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de
la ayuda.
10. En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100 % del gasto
del proyecto, independientemente de la ayuda concedida por la FB.
11. Se realizarán liquidaciones parciales de aquellos proyectos cuya duración sea
igual o superior a tres años, una vez alcanzada la mitad del periodo de ejecución. Estas
liquidaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el
caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la
liquidación parcial, se tendrá en cuenta dicho anticipo.
12. Lo establecido en estas bases y convocatoria se entiende sin perjuicio del
control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 21. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro
si es anterior a ésta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, estableciendo,
según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud:
Proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará
el 100 % de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en los artículos 6
y 7 de estas bases reguladoras relativos a gastos subvencionables.
e) Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 50 % en caso de ausencia de
logotipo de la FB y de su mención, no respeto de la imagen corporativa de la FB o
colocación del logotipo en un lugar no preferente o igual que otras entidades cuya
aportación a la actividad sea menor. En el caso de que estos materiales tengan asociado
un gasto directamente vinculable, se podrán considerar no elegibles. Hasta el 5 % en el
caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas como organizadores,
patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto o
entidades no colaboradoras. Hasta un máximo del 5 % de la ayuda concedida. Mención,
en cualquier documento, de entidades no colaboradoras, sin autorización de la FB.
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232