III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119190

b) Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación
acreditativa del pago.
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
d) Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de
contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto,
firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.
e) Declaración responsable firmada por el representante legal, conforme modelo
facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su
procedencia.
f) La documentación exigida en el artículo 6 de estas bases reguladoras.
g) Toda la documentación original se presentará igualmente digitalizada. La FB
procederá a la revisión de la veracidad de los documentos escaneados, mediante el
cotejo con los originales.
5. Con aportación de informe de auditor. La documentación presentada por parte de
la entidad contendrá:
a) Presentación de una memoria económica abreviada que contendrá los aspectos
que se detallan en los puntos 4.a), 4.c), 4.d) y 4.e) del apartado anterior. En el caso de la
autoliquidación deberá presentarse firmada y sellada tanto por el auditor como por el
representante legal.
b) Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de
los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el
programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases
y la contabilidad de la entidad.
c) El alcance del informe será aquel que permita al auditor obtener evidencia
suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto y
deberá regirse por lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el
supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la
designación del auditor de cuentas será realizada por él.
e) El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas
cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en
el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
6. Las entidades podrán contar con una desviación del 15 % entre partidas
presupuestarias justificadas a la FB. De esta forma, el menor gasto total en una partida
puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15 %
y siempre que el importe de las mismas lo permita.
7. El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde
la finalización del plazo para la realización de la actividad. La FB podrá conceder una
prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente

cve: BOE-A-2021-15754
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Núm. 232