III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119189
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la Disposición
Adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiere suponer un
incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a
propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar la ampliación del plazo máximo
de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la
tramitación.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas
por los siguientes motivos:
a) Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de
presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma
fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto, a fin de que la
modificación sea aprobada expresamente por la FB. Solo podrá realizarse esta
comunicación hasta tres meses antes de la finalización de este, salvo excepciones
justificadas.
b) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma
actividad que sumadas a las concedidas por la FB superen el coste total de la actividad a
desarrollar por el beneficiario. En este caso se procederá a la liquidación de subvención
en la forma prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 19. Indicadores.
1. Conforme al artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 y al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de
los objetivos previstos en el PRTR y, para ello la entidad beneficiaria tendrá que aportar
la medición de los indicadores que se concretarán en la convocatoria.
2. Asimismo, y en el marco de los compromisos del PRTR se tendrá en cuenta el
cumplimiento de los objetivos medioambientales y de restauración ambiental, en
particular del pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo»
(DNSH) y el etiquetado climático y digital asignado en el PRTR, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
Justificación técnica y económica.
1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de
la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello, finalizada la
ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica y
económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. Los beneficiarios deberán presentar una memoria técnica de ejecución de
acuerdo con el modelo facilitado.
3. Asimismo los beneficiarios deberán presentar una memoria económica
justificativa del coste de las actividades realizadas, que podrá adoptar una de las dos
modalidades siguientes: con aportación de justificantes de gasto o con aportación de
informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Con aportación de justificantes de gasto. La documentación presentada por parte
de la entidad contendrá:
a) Autoliquidación económica, cuyo modelo será remitido por la FB, consistente en
un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119189
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la Disposición
Adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiere suponer un
incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a
propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar la ampliación del plazo máximo
de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la
tramitación.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas
por los siguientes motivos:
a) Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de
presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma
fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto, a fin de que la
modificación sea aprobada expresamente por la FB. Solo podrá realizarse esta
comunicación hasta tres meses antes de la finalización de este, salvo excepciones
justificadas.
b) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma
actividad que sumadas a las concedidas por la FB superen el coste total de la actividad a
desarrollar por el beneficiario. En este caso se procederá a la liquidación de subvención
en la forma prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 19. Indicadores.
1. Conforme al artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 y al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de
los objetivos previstos en el PRTR y, para ello la entidad beneficiaria tendrá que aportar
la medición de los indicadores que se concretarán en la convocatoria.
2. Asimismo, y en el marco de los compromisos del PRTR se tendrá en cuenta el
cumplimiento de los objetivos medioambientales y de restauración ambiental, en
particular del pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo»
(DNSH) y el etiquetado climático y digital asignado en el PRTR, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
Justificación técnica y económica.
1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de
la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello, finalizada la
ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica y
económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. Los beneficiarios deberán presentar una memoria técnica de ejecución de
acuerdo con el modelo facilitado.
3. Asimismo los beneficiarios deberán presentar una memoria económica
justificativa del coste de las actividades realizadas, que podrá adoptar una de las dos
modalidades siguientes: con aportación de justificantes de gasto o con aportación de
informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Con aportación de justificantes de gasto. La documentación presentada por parte
de la entidad contendrá:
a) Autoliquidación económica, cuyo modelo será remitido por la FB, consistente en
un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.