III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Artículo 16.

Sec. III. Pág. 119188

Criterios de valoración de solicitudes.

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que podrán sumar
como máximo 100 puntos, se determinarán de entre los siguientes, en función de la
convocatoria:
a) Criterios de calidad de la propuesta, hasta un máximo de 35 puntos.
b) Criterios ambientales y sociales, hasta un máximo de 30 puntos.
c) Criterios estratégicos, hasta un máximo de 35 puntos.
2. Estos tres criterios podrán desagregarse a su vez en subcriterios para adaptarse
a la convocatoria correspondiente, sin que la suma de varios de ellos supere el máximo
señalado para cada uno de ellos.
3. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario es de 18
puntos en los criterios de calidad de la propuesta.
4. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario será
de 50 puntos, teniendo en cuenta los tres bloques de criterios.
5. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la
disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del
presupuesto.
6. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya
crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo con el
siguiente orden de desempate:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios
estratégicos.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios ambientales y
sociales.
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de calidad de la
propuesta.
d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de
entrada en el registro.
Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver,
este dictará la resolución del procedimiento.
2. La resolución contendrá, como mínimo, la relación de los beneficiarios de la
subvención, el título del proyecto, la puntuación obtenida y el importe concedido.
Constará igualmente de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3. Esta se publicará en la página web de la FB y se remitirá a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones. Esta publicación de la resolución será válida a efectos de
notificación.
4. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no
hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente
convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a un momento posterior. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.
6. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido
conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que
se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que
son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,

cve: BOE-A-2021-15754
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Artículo 17.