III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119187
2. La convocatoria podrá establecer una fase de preevaluación en la que se
verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención.
3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios
objetivos a que se refiere el artículo 16.
4. El comité podrá someter a consulta las propuestas presentadas a su unidad de
adscripción u otras del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así
como de las personas expertas que se considere convenientes, y podrá recabar cuantos
informes estime oportunos de las áreas técnicas de la FB.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación emitirá
un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
6. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación, formulará
propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará
en su caso al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en cualquier caso el
objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como
beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos exigidos
por la convocatoria para cumplimentar en este acto.
8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o se
comprobase que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación
facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al
propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el
importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la
concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya
liberado presupuesto suficiente para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo
de siete días hábiles para aportar la documentación requerida. Si la documentación
aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el
plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
10. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se
entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la
subvención.
11. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el
listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de esta.
Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación
del resto de las solicitudes.
12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido notificada o
publicada la resolución de concesión.
13. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa
del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119187
2. La convocatoria podrá establecer una fase de preevaluación en la que se
verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención.
3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios
objetivos a que se refiere el artículo 16.
4. El comité podrá someter a consulta las propuestas presentadas a su unidad de
adscripción u otras del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así
como de las personas expertas que se considere convenientes, y podrá recabar cuantos
informes estime oportunos de las áreas técnicas de la FB.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación emitirá
un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
6. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación, formulará
propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará
en su caso al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en cualquier caso el
objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como
beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos exigidos
por la convocatoria para cumplimentar en este acto.
8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o se
comprobase que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación
facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al
propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el
importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la
concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya
liberado presupuesto suficiente para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo
de siete días hábiles para aportar la documentación requerida. Si la documentación
aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el
plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
10. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se
entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la
subvención.
11. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el
listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de esta.
Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación
del resto de las solicitudes.
12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido notificada o
publicada la resolución de concesión.
13. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa
del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-15754
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Núm. 232