III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119186
6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la
disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13.
Notificaciones y comunicaciones.
1. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se
realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo
de su ejecución y en su caso en el de justificación se llevarán a cabo a través de medios
electrónicos, a la dirección de correo facilitada al efecto.
2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de
publicación en la página web de la FB, surtiendo tales publicaciones los efectos de
notificación practicada.
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como
consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la
imposición de sanciones y las funciones de comprobación que corresponderán al órgano
que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrán realizarse mediante
comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de la dicha Ley.
Tramitación de solicitudes..
1. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la
página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte de la entidad solicitante,
en el plazo y forma que se determine en la convocatoria.
2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del
proyecto, se acompañará documentación de carácter técnico del proyecto y relativa a la
entidad solicitante.
3. Las entidades deberán aportar declaración expresa firmada por el representante
legal que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención.
Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud
y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida, la mencionada
concurrencia.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días
hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa
resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La documentación de carácter técnico del proyecto no será susceptible de
subsanación.
7. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que
permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces
establecidos. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.
8. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
Artículo 15.
Procedimiento de evaluación.
1. El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las
definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119186
6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la
disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13.
Notificaciones y comunicaciones.
1. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se
realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo
de su ejecución y en su caso en el de justificación se llevarán a cabo a través de medios
electrónicos, a la dirección de correo facilitada al efecto.
2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de
publicación en la página web de la FB, surtiendo tales publicaciones los efectos de
notificación practicada.
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como
consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la
imposición de sanciones y las funciones de comprobación que corresponderán al órgano
que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrán realizarse mediante
comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de la dicha Ley.
Tramitación de solicitudes..
1. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la
página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte de la entidad solicitante,
en el plazo y forma que se determine en la convocatoria.
2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del
proyecto, se acompañará documentación de carácter técnico del proyecto y relativa a la
entidad solicitante.
3. Las entidades deberán aportar declaración expresa firmada por el representante
legal que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención.
Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud
y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida, la mencionada
concurrencia.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días
hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa
resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La documentación de carácter técnico del proyecto no será susceptible de
subsanación.
7. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que
permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces
establecidos. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.
8. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
Artículo 15.
Procedimiento de evaluación.
1. El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las
definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.