III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119185

puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo, asimismo, el
compromiso de indemnizar a la FB a primer y simple requerimiento de éste.
7. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la ayuda
concedida.
8. La cuantía del anticipo se tendrá en cuenta a la hora de hacer liquidaciones
parciales.
9. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias
de este, la FB ejecutará las garantías constituidas a su favor.
10. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al
corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
Corresponderá a la FB comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad
al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una
administración pública.
Artículo 11.

Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva
mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases
reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación si así se establece en la
convocatoria.
3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional
decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por estas bases.
4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se publicará, en la web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), así como en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Órganos competentes.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la
persona titular de la Dirección de la FB.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de
la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano
instructor.
3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de
las solicitudes conforme a lo dispuesto en estas bases.
4. El comité de evaluación estará integrado por una presidencia, que podrá ser
ejercida por los titulares de las subdirecciones técnicas, al menos dos vocales,
procedentes de las áreas, subdirecciones y unidades concernidas tanto de la FB como,
en su caso, de las instituciones presentes en el Patronato de la FB o de aquellas que se
consideren convenientes en función de la convocatoria de que se trate, y una secretaría,
con voz pero sin voto.
5. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.