III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119184
agrupaciones los pagos se harán de forma individualizada a fin de verificar que cada uno
de los integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
1. La ayuda concedida en el marco del mecanismo se podrá sumar a la
proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea con
los límites y condiciones de la regulación dispuesta en el Reglamento (UE) 1407/2013 de
la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las
reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
3. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto
de la ayuda.
4. Estas ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie, si bien estas
últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la
ejecución del proyecto.
Artículo 10. Anticipo y garantías.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo
porcentaje se determinará en la convocatoria.
2. En los proyectos de tres o más años de duración, si tras la liquidación parcial del
proyecto se determina que este ha superado el 50 % de gasto correctamente ejecutado
conforme al presupuesto aprobado la convocatoria puede prever la petición y el
porcentaje de un segundo anticipo, constituyendo la garantía correspondiente a favor de
la FB por el importe solicitado, conforme al siguiente punto.
3. En el caso de que se solicite este anticipo, la entidad beneficiaria queda obligada
a constituir una garantía a favor de la FB por el importe solicitado, hasta el 31/12/2026.
No hay exoneraciones para la petición de esta garantía bancaria.
4. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de
constitución de alguna de las garantías en cualquiera de las modalidades aceptadas por
la Caja General del Depósitos conforme a la normativa de la citada Caja
(Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos para la misma). La garantía
estará en vigor hasta que la FB autorice su cancelación o devolución.
5. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval este deberá ser
solidario respecto al obligado principal, pagadero a primer y simple requerimiento de la
FB y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y
excusión.
6. La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que
este se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo
de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro,
con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza. Dicho certificado individual
deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o
siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará
extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación,
caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el
asegurador no podrá oponer frente a la FB, como asegurada, las excepciones que
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119184
agrupaciones los pagos se harán de forma individualizada a fin de verificar que cada uno
de los integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
1. La ayuda concedida en el marco del mecanismo se podrá sumar a la
proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea con
los límites y condiciones de la regulación dispuesta en el Reglamento (UE) 1407/2013 de
la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las
reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
3. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto
de la ayuda.
4. Estas ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie, si bien estas
últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la
ejecución del proyecto.
Artículo 10. Anticipo y garantías.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo
porcentaje se determinará en la convocatoria.
2. En los proyectos de tres o más años de duración, si tras la liquidación parcial del
proyecto se determina que este ha superado el 50 % de gasto correctamente ejecutado
conforme al presupuesto aprobado la convocatoria puede prever la petición y el
porcentaje de un segundo anticipo, constituyendo la garantía correspondiente a favor de
la FB por el importe solicitado, conforme al siguiente punto.
3. En el caso de que se solicite este anticipo, la entidad beneficiaria queda obligada
a constituir una garantía a favor de la FB por el importe solicitado, hasta el 31/12/2026.
No hay exoneraciones para la petición de esta garantía bancaria.
4. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de
constitución de alguna de las garantías en cualquiera de las modalidades aceptadas por
la Caja General del Depósitos conforme a la normativa de la citada Caja
(Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos para la misma). La garantía
estará en vigor hasta que la FB autorice su cancelación o devolución.
5. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval este deberá ser
solidario respecto al obligado principal, pagadero a primer y simple requerimiento de la
FB y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y
excusión.
6. La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que
este se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo
de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro,
con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza. Dicho certificado individual
deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o
siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará
extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación,
caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el
asegurador no podrá oponer frente a la FB, como asegurada, las excepciones que
cve: BOE-A-2021-15754
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Núm. 232