III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119183

2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o
de aquellas actividades que pudiendo ser realizadas por la entidad beneficiaria se
externalizan. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto
de la ayuda.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de ésta.
4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de
la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20 %.
c) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por la FB.
Para ello se deberá remitir la información del contrato previamente a su celebración con
tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito.
5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FB.
6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la
actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites
establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables. Asimismo,
deberán prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
7. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución
parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se
encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En lo referente a la
subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7 d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa
previa de la FB.
Cuantía y pago de la ayuda.

1. La FB otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases, y se
adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible.
2. La cuantía de las ayudas se determinará de la siguiente forma: la puntuación
total de los proyectos obtenida tras su evaluación determinará el orden de prelación de
las solicitudes. De acuerdo con este orden, de forma descendente, se irá otorgando el
importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total que especifique la
convocatoria. El comité de evaluación podrá solicitar la reformulación de alguna de las
acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.
3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La cuantía
definitiva y el pago se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique la
actividad objeto de la ayuda a la FB y esta emita el documento de liquidación definitiva.
4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada.
5. Las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán
cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje de financiación comprometido por
el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y liquidación de la
ayuda concedida.
6. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las

cve: BOE-A-2021-15754
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Artículo 8.