III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15753)
Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119141

biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales,
sociales, económicos y culturales.
Cabe destacar entre sus objetivos el de fomentar la investigación y la capacitación
científica y actuar de foro de desarrollo y diseminación de información sobre sus líneas
de actuación (biodiversidad terrestre, biodiversidad marina y litoral, cambio climático y
calidad ambiental, economía y empleo verde y relaciones internacionales), así como
cuidar de los aspectos culturales, científicos, sociales, ambientales histórico artísticos,
antropológicos, etnológicos, sociológicos, económicos, jurídicos y de cualesquiera otros
relacionados con sus ámbitos de actuación.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones establece que las fundaciones del sector público únicamente
podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de
forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la
Administración a la que la fundación esté adscrita. En consonancia con lo anterior, con
fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden
TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la FB, a conceder subvenciones.
Esta misma disposición adicional determina que la aprobación de las bases
reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor
proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyos presupuestos figuran las partidas
que financian a la FB para, entre otros fines, gestionar las convocatorias de ayudas en
régimen de concurrencia competitiva, para la consecución de sus objetivos estatutarios.
La FB es pues un instrumento para contribuir a la consecución de los fines del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que cuenta, como
integrante de la Administración General del Estado, con competencias exclusivas en
materia de legislación básica sobre las bases y la coordinación de la planificación
general de la actividad económica, y el fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica en relación al alcance material y funcional de la
competencia que los artículos 149.1. 13.ª y 15.ª de la Constitución respectivamente,
reserva al Estado.
La gestión llevada a cabo por la FB garantiza idénticas posibilidades de obtención y
disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante
el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas que se
ofrecen para todo el territorio nacional.
Siendo el ámbito de aplicación todo el estado, resulta conveniente la agrupación de
los fondos que los financian en beneficio de su efectividad y operatividad, ya que no es
posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto. Esta
circunstancia impide la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades
Autónomas y exige la intervención de la Administración General del Estado para
garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
Asimismo, con esta orden se consigue armonizar los criterios que deben guiar la
concesión de apoyos públicos al fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar
la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a
incentivar la ejecución de los proyectos en cualquier punto del territorio nacional. Por
todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la
presente orden ministerial.
El artículo 149.1.13.ª CE puede en determinados casos justificar la reserva de
funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como
título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser
considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que
resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para
garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue,
la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio
supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo

cve: BOE-A-2021-15753
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 232