III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15753)
Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

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tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el
régimen de la norma.
Por ello mismo, y también debido a la urgencia de las ayudas, derivada de la
necesidad de reactivación de la economía y de distribución eficiente las actuaciones
subvencionables, incluidas en el PRTR, con los fondos de Mecanismo recuperación y
resiliencia, y para asegurar la igualdad en la percepción por parte de los posibles
destinatarios de estas ayudas, cabe citar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la
supraterritorialidad que señala que «Dicho traslado de titularidad, con base en la
extraterritorialidad, tiene carácter excepcional, de manera que solo podrá tener lugar
«cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las
competencias autonómicas o cuando además del carácter supra autonómico del
fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad
pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco
pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello,
requiera un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribución a un único
titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes
parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el
terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)» (STC 194/2011,
de 13 de diciembre, FJ 5). En consecuencia, «sin que el recurso a la técnica del
desplazamiento de competencias al Estado, en el caso de efectos extraterritoriales del
ejercicio de la competencia ejecutiva autonómica, deba ser asumido como solución. El
Estado, al fijar los puntos de conexión territorial que estimase oportunos y resultasen
acordes con la finalidad perseguida por la norma, estaría determinando, precisamente, la
Comunidad Autónoma a la que en cada caso correspondería ejercer las funciones de
ejecución a las que la norma hace referencia, ofreciendo a las Comunidades Autónomas
una regla de atribución de competencias que pretende evitar el eventual conflicto de
intereses» (STC 194/2011, de 13 de diciembre, FJ 6)» (STC 35/2012, FJ 5).
De igual forma, esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en
relación al alcance material y funcional de la competencia que el mencionado artículo
reserva al Estado.
Las ayudas contempladas en la orden no tienen la consideración de ayudas de
Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por cuanto
no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el derecho europeo. Los
destinatarios no realizan una actividad económica o las actividades a las que van
dirigidas las ayudas no tienen la consideración de actividad económica en cuanto que el
bien o servicio no se ofrece en el mercado.
La presente orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios
de necesidad y eficacia, justificada por una razón de interés general, como es el de la
conservación y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española.
Se adecúa igualmente a los principios de eficiencia, transparencia, seguridad jurídica
y proporcionalidad. En relación a los principios de eficiencia y transparencia, la norma
resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y quedan claros
sus objetivos. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y
proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y contiene la
regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones.
Esta orden se estructura en dos capítulos, 39 artículos, una disposición adicional
única y tres disposiciones finales. En el primer capítulo se regulan las bases reguladoras
para para apoyo a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la
promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica en el marco del

cve: BOE-A-2021-15753
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Núm. 232