III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15753)
Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119151
de noviembre y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En lo referente a la
subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7 d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa
previa de la FB. En el caso de los Centros Tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el
registro de Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros
tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, se estará
a lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima, de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
8. En el caso de agrupaciones de personas jurídicas, los miembros que las
componen no podrán subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades
asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación.
Artículo 8. Cuantía y pago de la ayuda.
1. La FB otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases
reguladoras, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito
disponible.
2. La cuantía de las ayudas se determinará de la siguiente forma: la puntuación
total de los proyectos obtenida tras su evaluación determinará el orden de prelación de
las solicitudes. De acuerdo a este orden, de forma descendente, se irá otorgando el
importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total de la convocatoria. El
comité de evaluación podrá solicitar la modificación de alguna de las acciones incluidas
en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.
3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La cuantía
definitiva y el pago se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique la
actividad objeto de la ayuda a la FB y esta emita el documento de liquidación definitiva.
4. En ningún caso se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto
el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e
independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al
falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de
afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada.
6. Las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán
cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje de financiación comprometido por
el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y liquidación de la
ayuda concedida.
7. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las
agrupaciones los pagos se harán de forma individualizada a fin de verificar que cada uno
de los integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
1. La ayuda concedida en el marco del mecanismo se podrá sumar a la
proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea. Las
reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
cve: BOE-A-2021-15753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119151
de noviembre y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En lo referente a la
subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7 d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa
previa de la FB. En el caso de los Centros Tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el
registro de Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros
tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, se estará
a lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima, de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
8. En el caso de agrupaciones de personas jurídicas, los miembros que las
componen no podrán subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades
asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación.
Artículo 8. Cuantía y pago de la ayuda.
1. La FB otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases
reguladoras, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito
disponible.
2. La cuantía de las ayudas se determinará de la siguiente forma: la puntuación
total de los proyectos obtenida tras su evaluación determinará el orden de prelación de
las solicitudes. De acuerdo a este orden, de forma descendente, se irá otorgando el
importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total de la convocatoria. El
comité de evaluación podrá solicitar la modificación de alguna de las acciones incluidas
en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.
3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La cuantía
definitiva y el pago se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique la
actividad objeto de la ayuda a la FB y esta emita el documento de liquidación definitiva.
4. En ningún caso se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto
el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e
independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al
falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de
afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada.
6. Las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán
cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje de financiación comprometido por
el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y liquidación de la
ayuda concedida.
7. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las
agrupaciones los pagos se harán de forma individualizada a fin de verificar que cada uno
de los integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
1. La ayuda concedida en el marco del mecanismo se podrá sumar a la
proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea. Las
reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
cve: BOE-A-2021-15753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232