III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15753)
Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119150

17. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del
ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar las normas que
establece esta normativa. En toda la documentación generada en aplicación de los
procedimientos de contratación, deberá señalar la cofinanciación recibida por la FB.
18. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la
cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y
subcontratación establecidos en estas bases.
19. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante
documentos de gasto originales o documentos contables de valor probatorio
equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago tal y como se ha
indicado en el presente artículo en cada una de las tipologías de gasto. La acreditación
de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan
los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración Tributaria.
20. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la
subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se
imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en el segundo caso el porcentaje
correspondiente imputado. Esto se podrá hacer mediante estampillado de documentos
originales o bien mediante la inclusión en el concepto del gasto la información relativa a
la subvención.
21. La ayuda en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no
sustituirá, excepto en casos debidamente justificados a los gastos presupuestarios
nacionales ordinarios.
Artículo 7.

Subcontratación.

1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la
ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje
subcontratado no exceda del 50% del importe total del proyecto.
2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o
de aquellas actividades que pudiendo ser realizadas por la entidad beneficiaria se
externalizan. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto
de la ayuda.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de
la ayuda o dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FB.
6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la
actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites
establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables. Así mismo,
deberán prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
7. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución
parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se
encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17

cve: BOE-A-2021-15753
Verificable en https://www.boe.es

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20%.
c) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por la FB.
Para ello se deberá remitir la información del contrato previamente a su celebración con
tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito.