III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15753)
Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119149
d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes
inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante
cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto
de bienes y se deberá demostrar que esta resulta imprescindible para la correcta
ejecución del proyecto y no existen otras fórmulas posibles. En el caso de bienes
inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta
circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto
estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En el caso de los
bienes inmuebles, en la justificación será preciso certificado de tasador independiente
debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
9.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:
10. También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores
apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
11. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando
directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto
funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado
sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4%. La justificación de estos gastos
consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente
con los poderes de representación para ello.
12. Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de
agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e
internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de
la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente
vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de
la entidad beneficiaria.
13. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta
justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5% de la ayuda
concedida.
14. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7
y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos
derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea
obligatoria la constitución de garantía bancaria.
15. No serán financiables los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción,
los Servicios y la Importación (IPSI).
16. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, en los términos y con las excepciones establecidas en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-15753
Verificable en https://www.boe.es
a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté
directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.
b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo
periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y
así quede justificado por la entidad.
c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o
documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119149
d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes
inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante
cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto
de bienes y se deberá demostrar que esta resulta imprescindible para la correcta
ejecución del proyecto y no existen otras fórmulas posibles. En el caso de bienes
inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta
circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto
estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En el caso de los
bienes inmuebles, en la justificación será preciso certificado de tasador independiente
debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
9.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:
10. También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores
apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
11. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando
directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto
funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado
sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4%. La justificación de estos gastos
consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente
con los poderes de representación para ello.
12. Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de
agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e
internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de
la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente
vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de
la entidad beneficiaria.
13. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta
justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5% de la ayuda
concedida.
14. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7
y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos
derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea
obligatoria la constitución de garantía bancaria.
15. No serán financiables los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción,
los Servicios y la Importación (IPSI).
16. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, en los términos y con las excepciones establecidas en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-15753
Verificable en https://www.boe.es
a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté
directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.
b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo
periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y
así quede justificado por la entidad.
c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o
documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.