III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15753)
Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119148

justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente
justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el
recibo de pago de la cuota de autónomos.
6.

La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:

a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal
involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como de los voluntarios o personal
colaborador implicados, siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto,
sean necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha
generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
b) El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el
exceptuado de gravamen según el Reglamento del I.R.P.F. (Orden EHA/3771/2005 de 2
de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas
en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa que le sustituya).
c) Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de
manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
d) En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el
alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas.
e) Estos gastos serán financiables mediante la presentación del documento
acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los
mismos al proyecto.
f) En los casos en los que se imputen gastos de viajes o manutención del
voluntariado será necesario que la entidad garantice el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
7.

La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:

a) La amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo
de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación informáticas,
mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante
de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades, no
exista otra financiación para las mismas y la amortización correspondiente esté
debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.
b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán
financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o
documento similar y su respectivo justificante de pago. Además, se deberá presentar un
cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la
imputación al proyecto objeto de ayuda. Este modelo será facilitado por la FB.
c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto
no podrán generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al
mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un
beneficio económico para la entidad.

cve: BOE-A-2021-15753
Verificable en https://www.boe.es

a) Los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la
entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.
b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la
ayuda o que, pudiendo ser realizados por beneficiario, se externalicen, se considerarán
subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 7 de estas las
bases reguladoras.
c) En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo
posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la
igualdad entre hombres y mujeres.
d) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o
documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
8. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable: