III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15753)
Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119147

empleo verde. Estos proyectos incluirán acciones que contribuyan a conservar los
ecosistemas, sus hábitats y especies, la reducción del uso de materias primas o el
aumento del uso de subproductos y otras materias primas de modo eficiente y
sostenible, así como a revertir la pérdida de biodiversidad, incluyendo la lucha contra el
cambio climático, de forma que se refuerce el papel de la naturaleza como motor de
desarrollo. Buscarán promover el desarrollo económico en el medio rural, la
diversificación de las actividades productivas, a través de la utilización del conocimiento
disponible y su aplicación a la mejora de la sostenibilidad económica, social y ambiental
de las actividades tradicionales y a la generación de otras nuevas basadas en la
transformación de recursos de tipo biológico generados en ese entorno y en unos
procesos que contribuyan a la mitigación del cambio climático.
2. El ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprenderá todo el
territorio nacional.
3. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los
beneficiarios.
Artículo 6. Gastos susceptibles de financiación.
1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo
financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un
impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la
competitividad a largo plazo y el empleo.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada
proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de
mercado.
3. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, en el caso de agrupaciones
los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que
ejecute el gasto.
4. No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la
actividad subvencionada, a excepción de los gastos de la reunión inicial para entidades
beneficiarias convocada por la FB y de la correspondiente amortización de material
inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no esté
completamente amortizado o haya sido financiado con otras ayudas.
5. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de personal:
a) Los gastos de personal aprobados por la FB para el proyecto.
b) El 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente
para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato
laboral.
c) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función
del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80% del coste
laboral.
d) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las
nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una
certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación
asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos
no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de trabajadores imputados al 100%
al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral.
e) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores
autónomos económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal,
será financiable el 100% de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así
queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable
en función del % de dedicación, que no será superior al 80%. Este tipo de gastos se

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