III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15753)
Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119152

3. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto
de la ayuda.
4. Estas ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie, si bien estas
últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la
ejecución del proyecto.
Artículo 10. Anticipo y garantías.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo
porcentaje se determinará en la convocatoria.
2. En los proyectos de 3 o más años de duración, si tras la liquidación parcial del
proyecto se determina que este ha superado el 50% de gasto correctamente ejecutado
conforme al presupuesto aprobado, la convocatoria puede prever la petición y el
porcentaje de un segundo anticipo, constituyendo la garantía correspondiente a favor de
la FB por el importe solicitado, conforme al siguiente punto.
3. En el caso de que se solicite este anticipo, las entidades beneficiarias o la
responsable de la agrupación quedan obligadas a constituir una garantía a favor de la FB
por el importe solicitado, hasta el 31/12/2026. No hay exoneraciones para la petición de
esta garantía bancaria.
4. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de
constitución de alguna de las garantías en cualquiera de las modalidades aceptadas por
la Caja General del Depósitos conforme a la normativa de la citada Caja (Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos y con los requisitos establecidos para la misma. La garantía estará
en vigor hasta que la FB autorice su cancelación o devolución.
5. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval deberán ser solidarios
respecto al obligado principal, pagaderos a primer y simple requerimiento de la FB y con
renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y excusión.
6. La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que
éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo
de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro,
con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza. Dicho certificado individual
deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o
siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará
extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación,
caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el
asegurador no podrá oponer frente a la FB, como asegurada, las excepciones que
puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo, asimismo, el
compromiso de indemnizar a la FB a primer y simple requerimiento de éste.
7. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la ayuda
concedida.
8. La cuantía del anticipo se tendrá en cuenta a la hora de hacer liquidaciones
parciales.
9. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias
de este, la FB ejecutará las garantías constituidas a su favor.
10. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al
corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
Corresponderá a la FB comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad
al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una
administración pública.

cve: BOE-A-2021-15753
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Núm. 232