I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2021-15677)
Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 118752
5. La persona asesora o evaluadora deberá atender sus funciones sin perjuicio de
sus obligaciones laborales a cuyos efectos las Direcciones Provinciales adoptarán las
medidas de flexibilización y coordinación necesarias para garantizar su ejercicio.
6. Las personas designadas podrán intervenir en el procedimiento tanto en calidad
de asesores como de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación
en el caso de un mismo candidato, según se establece en el artículo 25.3 del Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
7. Las personas que actúen como asesores y evaluadores percibirán las
compensaciones económicas establecidas por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 13.
Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.
1. El Director Provincial de Educación y Formación Profesional de la ciudad
autónoma correspondiente, expedirá una acreditación parcial acumulable de las
unidades de competencia en las que la persona candidata haya demostrado la
competencia profesional requerida de acuerdo con los modelos de documentos
establecidos en los anexos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Esta acreditación
se generará a través del sistema de gestión del registro establecido al efecto, conforme,
según se establece en el artículo 18 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. El expediente del candidato, con los documentos generados en el procedimiento,
deberá quedar digitalizado en el sistema de gestión determinado.
Artículo 14. Efectos de las unidades de competencia acreditadas.
1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este
procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la Formación Profesional, con la finalidad en su caso, de completar la formación
conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o
certificado de profesionalidad.
2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas eximirá de la
obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia de
los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente y que se establece en
cada uno de los certificados.
3. Las personas candidatas que acrediten una o más unidades de competencia
tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales correspondientes,
conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.
Retirada de documentación.
1. Los candidatos no admitidos podrán retirar la documentación presentada en
soporte físico en la sede de la Dirección Provincial de la ciudad autónoma competente en
el plazo de un mes tras la notificación de la resolución por la cual se le inadmite, siempre
y cuando no se haya presentado recurso por parte del interesado.
2. Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán
solicitar la retirada de la documentación presentada en soporte físico en la Dirección
Provincial dos meses después de la entrega de las acreditaciones, teniendo el plazo de
un mes para su retirada, siempre y cuando no se haya presentado recurso por parte del
interesado. Transcurrido este periodo los documentos podrán ser destruidos.
Artículo 16.
Plan de formación.
1. La Dirección Provincial correspondiente remitirá a las personas que hayan
concluido el procedimiento un informe personalizado, elaborado por la Comisión de
Evaluación, con las orientaciones pertinentes, en el que se harán constar las distintas
opciones de formación a partir de la acreditación o acreditaciones obtenidas.
cve: BOE-A-2021-15677
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 118752
5. La persona asesora o evaluadora deberá atender sus funciones sin perjuicio de
sus obligaciones laborales a cuyos efectos las Direcciones Provinciales adoptarán las
medidas de flexibilización y coordinación necesarias para garantizar su ejercicio.
6. Las personas designadas podrán intervenir en el procedimiento tanto en calidad
de asesores como de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación
en el caso de un mismo candidato, según se establece en el artículo 25.3 del Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
7. Las personas que actúen como asesores y evaluadores percibirán las
compensaciones económicas establecidas por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 13.
Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.
1. El Director Provincial de Educación y Formación Profesional de la ciudad
autónoma correspondiente, expedirá una acreditación parcial acumulable de las
unidades de competencia en las que la persona candidata haya demostrado la
competencia profesional requerida de acuerdo con los modelos de documentos
establecidos en los anexos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Esta acreditación
se generará a través del sistema de gestión del registro establecido al efecto, conforme,
según se establece en el artículo 18 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. El expediente del candidato, con los documentos generados en el procedimiento,
deberá quedar digitalizado en el sistema de gestión determinado.
Artículo 14. Efectos de las unidades de competencia acreditadas.
1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este
procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la Formación Profesional, con la finalidad en su caso, de completar la formación
conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o
certificado de profesionalidad.
2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas eximirá de la
obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia de
los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente y que se establece en
cada uno de los certificados.
3. Las personas candidatas que acrediten una o más unidades de competencia
tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales correspondientes,
conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.
Retirada de documentación.
1. Los candidatos no admitidos podrán retirar la documentación presentada en
soporte físico en la sede de la Dirección Provincial de la ciudad autónoma competente en
el plazo de un mes tras la notificación de la resolución por la cual se le inadmite, siempre
y cuando no se haya presentado recurso por parte del interesado.
2. Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán
solicitar la retirada de la documentación presentada en soporte físico en la Dirección
Provincial dos meses después de la entrega de las acreditaciones, teniendo el plazo de
un mes para su retirada, siempre y cuando no se haya presentado recurso por parte del
interesado. Transcurrido este periodo los documentos podrán ser destruidos.
Artículo 16.
Plan de formación.
1. La Dirección Provincial correspondiente remitirá a las personas que hayan
concluido el procedimiento un informe personalizado, elaborado por la Comisión de
Evaluación, con las orientaciones pertinentes, en el que se harán constar las distintas
opciones de formación a partir de la acreditación o acreditaciones obtenidas.
cve: BOE-A-2021-15677
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.