I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2021-15677)
Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 118753
2. Con independencia de las acreditaciones obtenidas por las personas
participantes en el procedimiento, las Direcciones Provinciales organizarán sesiones de
orientación donde proporcionarán a todas ellas el correspondiente plan de formación, en
el que se hará constar:
a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para que puedan
acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.
b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para completar la
formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de
formación profesional relacionado con las mismas.
Esta orientación podrá realizarse de manera individual o colectiva y de forma
presencial o a través de medios telemáticos, garantizando en todo caso una orientación
eficaz.
3. La Secretaría General de Formación Profesional podrá programar ofertas de
formación dirigidas a atender las necesidades detectadas a través de este
procedimiento.
Artículo 17. Financiación.
1. Este procedimiento abierto con carácter permanente, para la evaluación y
acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral
o de vías no formales de formación, se financiará con crédito apropiado y suficiente de
los programas de gastos y aplicaciones presupuestarias adecuados, establecido en la
sección correspondiente al Ministerio de Educación y Formación Profesional de los
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio presupuestario.
2. Dicho procedimiento podrá ser cofinanciado por fondos europeos.
3. A los efectos de este artículo, se consideran gastos:
a) Las compensaciones económicas del personal designado para participar en el
procedimiento.
b) Las dietas y gastos de viaje del personal designado para participar en el
presente procedimiento, por el importe que corresponda de acuerdo con los límites
establecidos en la orden de ejecución presupuestaria anual aplicable.
c) Gastos de funcionamiento de los centros sede necesarios para el desarrollo del
procedimiento y otros conceptos cofinanciables conforme a las instrucciones emitidas
por la Secretaría General de Formación Profesional relativas a la justificación económica
y técnica de las operaciones de evaluación y acreditación de competencias
profesionales.
d) Gastos de asistencia técnica para la gestión administrativa del procedimiento.
e) Gastos asociados al mantenimiento operativo y evolutivo de las aplicaciones
informáticas destinadas a la gestión del procedimiento.
Permisos individuales de formación.
Las personas candidatas que participen en el procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales y sean trabajadores en activo, tendrán
acceso a los derechos reconocidos en el artículo 29 de Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral respecto a los
permisos individuales de formación, siendo la administración laboral la competente para
el reconocimiento de tales derechos.
Artículo 19.
Protección de datos.
1. En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de
Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la
cve: BOE-A-2021-15677
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 118753
2. Con independencia de las acreditaciones obtenidas por las personas
participantes en el procedimiento, las Direcciones Provinciales organizarán sesiones de
orientación donde proporcionarán a todas ellas el correspondiente plan de formación, en
el que se hará constar:
a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para que puedan
acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.
b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para completar la
formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de
formación profesional relacionado con las mismas.
Esta orientación podrá realizarse de manera individual o colectiva y de forma
presencial o a través de medios telemáticos, garantizando en todo caso una orientación
eficaz.
3. La Secretaría General de Formación Profesional podrá programar ofertas de
formación dirigidas a atender las necesidades detectadas a través de este
procedimiento.
Artículo 17. Financiación.
1. Este procedimiento abierto con carácter permanente, para la evaluación y
acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral
o de vías no formales de formación, se financiará con crédito apropiado y suficiente de
los programas de gastos y aplicaciones presupuestarias adecuados, establecido en la
sección correspondiente al Ministerio de Educación y Formación Profesional de los
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio presupuestario.
2. Dicho procedimiento podrá ser cofinanciado por fondos europeos.
3. A los efectos de este artículo, se consideran gastos:
a) Las compensaciones económicas del personal designado para participar en el
procedimiento.
b) Las dietas y gastos de viaje del personal designado para participar en el
presente procedimiento, por el importe que corresponda de acuerdo con los límites
establecidos en la orden de ejecución presupuestaria anual aplicable.
c) Gastos de funcionamiento de los centros sede necesarios para el desarrollo del
procedimiento y otros conceptos cofinanciables conforme a las instrucciones emitidas
por la Secretaría General de Formación Profesional relativas a la justificación económica
y técnica de las operaciones de evaluación y acreditación de competencias
profesionales.
d) Gastos de asistencia técnica para la gestión administrativa del procedimiento.
e) Gastos asociados al mantenimiento operativo y evolutivo de las aplicaciones
informáticas destinadas a la gestión del procedimiento.
Permisos individuales de formación.
Las personas candidatas que participen en el procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales y sean trabajadores en activo, tendrán
acceso a los derechos reconocidos en el artículo 29 de Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral respecto a los
permisos individuales de formación, siendo la administración laboral la competente para
el reconocimiento de tales derechos.
Artículo 19.
Protección de datos.
1. En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de
Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la
cve: BOE-A-2021-15677
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.