I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2021-15677)
Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 118754
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales, los datos de carácter personal que se deriven de la presente
convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento del procedimiento de
evaluación y acreditación de competencias profesionales en las ciudades de Ceuta y
Melilla, siendo la Secretaría General de Formación Profesional la responsable de la
citada actividad.
2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición y limitación del tratamiento de sus datos.
Disposición final primera.
Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de
Educación y Formación Profesional para adoptar las medidas necesarias en relación con
la ejecución y desarrollo de la presente orden, incluyendo la convocatoria del
procedimiento para obtener la habilitación como asesores y evaluadores de
competencias profesionales.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-15677
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 118754
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales, los datos de carácter personal que se deriven de la presente
convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento del procedimiento de
evaluación y acreditación de competencias profesionales en las ciudades de Ceuta y
Melilla, siendo la Secretaría General de Formación Profesional la responsable de la
citada actividad.
2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición y limitación del tratamiento de sus datos.
Disposición final primera.
Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de
Educación y Formación Profesional para adoptar las medidas necesarias en relación con
la ejecución y desarrollo de la presente orden, incluyendo la convocatoria del
procedimiento para obtener la habilitación como asesores y evaluadores de
competencias profesionales.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-15677
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.