I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2021-15677)
Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 118751

3. En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas
obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata, como
las evidencias directas adicionales, que podrán constatarse mediante alguno de los
métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de
la misma.
4. En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de la comisión de
evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que
desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su
expediente, sin perjuicio de las verificaciones a que hubiere lugar para salvaguardar los
derechos de la persona candidata
5. Los resultados de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de
competencia deben expresarse en los términos de demostrada o no demostrada.
6. Una vez finalizada la fase de evaluación, las personas evaluadas recibirán la
comunicación de los resultados de la evaluación de la o las unidades de competencia
correspondientes.
7. Finalizado el proceso de evaluación la comisión evaluadora recogerá los
resultados en un acta de evaluación que, junto con todo el expediente del candidato,
servirá para realizar la propuesta de acreditación parcial acumulable correspondiente al
candidato.
8. Recibido el resultado de la evaluación, los candidatos podrán realizar las
reclamaciones pertinentes ante la comisión de evaluación, dirigidas a su presidente, en
el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de los
resultados de la evaluación. La comisión evaluadora dispondrá de un plazo no superior a
quince días hábiles para resolver la reclamación. Frente a dicha resolución se podrá
interponer recurso de alzada ante el Director Provincial de la Ciudad Autónoma
correspondiente, en el término de un mes contando desde su notificación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 121, siguientes y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Personas asesoras y evaluadoras.

1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados
como personas asesoras y evaluadoras, debiendo reunir los requisitos que se recogen
en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. La persona titular de la Dirección Provincial correspondiente nombrará o
designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación,
entre las personas que se encuentren habilitadas para su desempeño y figuren
registradas como personas asesoras o evaluadoras en cada una de las ciudades
autónomas. De manera extraordinaria para atender aquellas plazas vacantes de
personas asesoras y evaluadoras que no se hayan podido cubrir con las personas
registradas, la administración podrá recurrir a personal habilitado que no figure registrado
y sea funcionario de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria
o Profesores Técnicos de formación profesional con destino en cada una de las ciudades
autónomas.
3. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y
acreditación de competencias profesionales, deberán desempeñar sus funciones como
quedan descritas en los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
y las funciones complementarias que se establezcan mediante instrucciones dictadas al
efecto por la Secretaría General de Formación Profesional.
4. Para el desarrollo de la fase de evaluación, se constituirán con las personas
evaluadoras designadas, las comisiones de evaluación necesarias para atender al
procedimiento en aquellas unidades de competencia solicitadas por los candidatos,
conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio.

cve: BOE-A-2021-15677
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Artículo 12.