I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2021-15677)
Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 118750

acreditación, en función del sector productivo al que estén asociadas las unidades de
competencia que se vayan a acreditar.
3. El participante será informado, con la suficiente antelación, de los lugares y
fechas donde se realicen las actuaciones de asesoramiento y evaluación, para ello se
utilizará el procedimiento de notificación por medios electrónicos y, en su caso, otros
indicados por el candidato en su solicitud. Asimismo, las fechas y lugares de citación se
harán públicos a través de los medios habituales de comunicación al público de la
Dirección Provincial competente.
Artículo 10.

Fase de Asesoramiento.

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido
admitidos para participar en el procedimiento.
2. El asesoramiento tiene por objeto ayudar al candidato a recopilar evidencias que le
permitan demostrar su competencia. El asesoramiento se realizará en sesiones individuales
y/o colectivas a las que los candidatos serán convocados por el asesor asignado.
En la primera de las sesiones individuales la persona candidata aportará su historial
individual, en el que recogerán, al menos, los siguientes aspectos: datos personales,
información sobre su trayectoria formativa e información en relación con su experiencia
profesional correspondiente a las unidades de competencia que desea acreditar.
En el caso de que la persona candidata no asista a alguna de las sesiones
individuales o colectivas a las que haya sido convocada y no proceda a justificar su
ausencia, se entenderá que renuncia a su participación en el procedimiento y así
constará en el informe del asesor, sin perjuicio de las verificaciones a que hubiera lugar
para garantizar los derechos de la persona candidata.
3. Una vez finalizada esta fase, la persona asesora realizará un informe motivado,
orientativo y explicativo de las evidencias presentadas por la persona candidata. Este
informe fundamentará el sentido positivo o negativo del mismo y contendrá todos los
elementos que se determinen por el órgano instructor del procedimiento. El informe, que
no tendrá carácter vinculante, será notificado y trasladado a la persona candidata, con
indicación expresa, en su caso, de las unidades de competencia de las cualificaciones
profesionales solicitadas que sean susceptibles de ser evaluadas.
4. Si el informe es positivo, la persona asesora lo trasladará debidamente firmado a
la correspondiente comisión de evaluación, junto con toda la documentación recopilada.
Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación
complementaria que debería realizar para alcanzar la competencia sobre la que había
solicitado acreditación, así como los centros de formación donde podría recibirla.
Dado el carácter no vinculante del informe, la persona candidata podrá decidir pasar a la
fase de evaluación sin perjuicio del sentido negativo del informe de asesoramiento. En este
caso, la persona asesora dará traslado de este a la comisión de evaluación, junto con toda
la documentación de la persona candidata. Si, por el contrario, el candidato desistiera de
continuar en el procedimiento, informará de tal decisión a la persona asesora que, a su vez,
lo comunicará a la comisión de evaluación, así como a la unidad competente de la Dirección
Provincial, a los efectos de finalización del proceso iniciado.
Fase de Evaluación de la competencia profesional.

1. La fase de evaluación debe desarrollarse de acuerdo con lo que dispone el
artículo 16 del precitado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para
cada una de las unidades de competencia en las que éste se haya inscrito, y tendrá por
objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones
profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una
situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los
criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias elaboradas por el
Instituto Nacional de las Cualificaciones.

cve: BOE-A-2021-15677
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.