I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2021-15677)
Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 118749

decisión será notificada al solicitante mediante resolución, quién podrá interponer
recurso de alzada en los mismos términos señalados en el punto anterior.
Artículo 7. Información y Orientación sobre el procedimiento.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la
información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al
mismo, sus derechos y obligaciones, y sobre las acreditaciones oficiales que pueden
obtener y los efectos de las mismas, serán facilitadas a todas las personas que la
soliciten por los siguientes organismos y medios:
a) Las Direcciones Provinciales de Educación y Formación Profesional de las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
b) Los centros que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo y los centros integrados de Formación profesional
c) Los Centros de educación de personas adultas.
d) Las Oficinas de empleo de las ciudades autónomas.
e) En el portal web «TODOFP» (https://www.todofp.es), que incluirá una guía del
procedimiento para las personas candidatas y cuestionarios de evaluación de las
unidades de competencia que sea posible acreditar según la oferta disponible en cada
una de las ciudades autónomas.
Asimismo, las administraciones locales, los agentes económicos y sociales, las
Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas podrán
facilitar dicha información y orientación sobre el procedimiento.
Esta información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión
fundamentada sobre su participación en el procedimiento.
Artículo 8. Fases y duración del procedimiento.
1. Según lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral,
las fases del procedimiento son las de asesoramiento, evaluación y acreditación. Todas
las actuaciones de estas fases se rigen por lo dispuesto en el capítulo VI del citado Real
Decreto.
2. El plazo máximo para resolver y notificar de acuerdo con lo previsto en el
artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 10.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, será de seis meses a contar
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración
u Organismo competente para su tramitación.
Artículo 9.

Lugares de realización de las fases del procedimiento.

a) Centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo y centros integrados públicos de formación profesional.
b) Centros integrados de formación profesional privados concertados.
c) Cuando sea necesario, la administración competente podrá determinar otras
sedes para la realización de algunas de las fases, que cederán sus instalaciones y
servicios. A estos efectos, podrán utilizarse otros centros que imparten formación
profesional u otros espacios ubicados fuera de los centros docentes cuando se considere
adecuado.
2. En el portal web «TODOFP» (https://www.todofp.es) se publicarán y actualizarán
los centros donde se podrán desarrollar cada uno de los procedimientos de evaluación y

cve: BOE-A-2021-15677
Verificable en https://www.boe.es

1. El procedimiento se desarrollará en los lugares que se determinen por la
Dirección Provincial competente de entre los siguientes: