I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2021-15677)
Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 118748

unidades de competencia a acreditar, el año natural en el que se han realizado, el
número total de jornadas y el número total de horas anuales dedicadas a las mismas.
Deberá estar fechada, sellada y firmada correctamente por el responsable de la
organización que certifique. En caso de alegar actividades como persona becaria, se
aportará además copia del acuerdo o convenio para la realización de la actividad
becada, que incluya a la persona solicitante.
4. Historial formativo del candidato, que se realizará mediante la confección de un
listado de toda la formación no formal relacionada con las competencias profesionales
que se quieren acreditar. A dicha lista se acompañará fotocopia de la documentación
justificativa de dicha formación. A los efectos de su consideración la formación alegada,
y la documentación justifica, deberán reunir los siguientes requisitos:
– Estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.
– Deberán constar los contenidos, la duración en horas, el periodo en que se llevó a
cabo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o
cursada con aprovechamiento.
– Para el caso en la que la duración de la formación esté expresada en créditos, se
deberá especificar la equivalencia en horas de cada crédito.
No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas y la asistencia a jornadas,
simposios, acontecimientos o similares.
5. Todos los documentos que no estén redactados en castellano se tendrán que
acompañar obligatoriamente de la correspondiente traducción oficial, en aplicación del
artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El incumplimiento de requisitos y/o la falsedad en los datos declarados o
aportados comportará la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria, sin
perjuicio de las verificaciones y comprobaciones que deban efectuarse como garantía de
los derechos del ciudadano.
Proceso de Inscripción.

1. La Dirección Provincial correspondiente verificará el cumplimiento de los
requisitos de inscripción y, en su caso, comunicará al interesado la necesidad de
subsanación en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia
laboral o formación indicados en el artículo 3 de esta Orden y no puedan justificarlos con
los documentos señalados en el artículo anterior, presentarán justificación mediante
alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no
formales de formación. Conforme con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, para estudiar estos casos, las administraciones
competentes designarán a los asesores necesarios, que emitirán un informe sobre la
procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es
positivo, se procederá a la inscripción definitiva.
3. La Dirección Provincial de la ciudad autónoma notificará a los solicitantes,
mediante resolución motivada, si se procede o no a la admisión del interesado en el
procedimiento de evaluación y acreditación de competencias solicitado. Frente a esta
resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de
Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el término
de un mes contando desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 121, siguientes y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El hecho de ser admitido en el procedimiento no prejuzga que se reconozca a los
interesados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Cuando de la fase de asesoramiento establecida se desprenda que el aspirante no
posee alguno de los requisitos decaerán todos los derechos de participación. Esta

cve: BOE-A-2021-15677
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Artículo 6.