I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2021-15677)
Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 118746

niveles II y III, de acuerdo a los niveles con los que quedan registradas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias
profesionales que se quieren acreditar, en las siguientes condiciones:
– En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo
de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la
presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2
años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
– En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años
transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia
de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos
formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen
una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
d) En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a
valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento
justificativo de cumplir con dichos requisitos.
e) No estar matriculado, en el momento de realizar la solicitud, en un ciclo formativo
o certificado de profesionalidad que contenga la formación asociada a todas las unidades
de competencia que se pretende acreditar.
f) No tener acreditadas todas las unidades de competencia de la cualificación que
solicita, o superados todos los módulos formativos o profesionales asociados a dichas
unidades de competencia.
2. No se admitirá la solicitud en el procedimiento si se está participando
simultáneamente en otro vinculado a la misma cualificación profesional en convocatorias
de otras administraciones, salvo que se demuestre que ha sido inadmitido, excluido o
que se ha presentado renuncia expresa a participar en el mismo.
3. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia
laboral o formativa indicados en el punto 1 de este artículo, y no los puedan justificar
mediante los documentos señalados en el artículo quinto de esta orden, podrán solicitar
su inscripción provisional en el procedimiento, presentando la justificación de su
experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación mediante alguna prueba
admitida en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estudiar estos casos, las administraciones
competentes designarán a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe
sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el
informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.
Solicitud de inscripción en el procedimiento y lugar de presentación.

1. Las personas interesadas en la acreditación de competencias profesionales,
adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, deberán presentar
su solicitud, preferentemente, a través de medios informáticos, desde el acceso
disponible en el portal web «TODOFP» (https://www.todofp.es). La solicitud irá dirigida al
Director Provincial de la ciudad autónoma correspondiente.
2. Cuando no sea posible utilizar medios informáticos, se podrá presentar solicitud
según modelo Anexo I adjunto a esta convocatoria, en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No podrán presentarse solicitudes para acreditar una misma unidad de
competencia en ambas ciudades autónomas. Su presentación determinará la exclusión
del procedimiento, sin perjuicio de las garantías necesarias de comprobación y
verificación a que hubiere lugar.

cve: BOE-A-2021-15677
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.