I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2021-15677)
Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 118745

Asimismo, esta orden cumple con el principio de transparencia, puesto que su
justificación queda expresada en el preámbulo y se ha sometido al trámite de
información pública.
Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación
permite una agilización del procedimiento en cuanto permite una gestión eficiente de los
recursos públicos.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 10 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y por la misma se procede a abrir
de forma permanente el procedimiento abierto para la evaluación y acreditación de
competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla.
2. Este procedimiento estará referido a todas las unidades de competencia
vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en la oferta
de Formación Profesional del sistema educativo y de Formación Profesional para el
empleo, existentes en cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla,
quedando restringido este procedimiento en cada Ciudad Autónoma a las unidades de
competencia incluidas en su oferta propia.
Artículo 2.

Órganos responsables.

1. La Subdirección General de Planificación y Gestión de Formación Profesional
dependiente de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, es el órgano competente en la gestión del
procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a
través de la experiencia laboral o vías no formales de formación en su ámbito territorial.
2. Cada una de las Direcciones Provinciales de Educación y Formación Profesional
de las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla coordinará la ejecución del
procedimiento en su territorio, resolverá las posibles incidencias que surjan en su
desarrollo y nombrará a los profesionales encargados de las fases del mismo, con el fin
de garantizar su eficacia. Asimismo, serán los órganos encargados de realizar la
expedición de las acreditaciones que correspondan.
Las Direcciones Provinciales podrán determinar el desarrollo de las fases del
procedimiento, cuando se considere necesario, a través de la suscripción de convenios
con empresas u otras entidades públicas o privadas que impartan formación profesional,
previa autorización de la Secretaría General de Formación Profesional.
3. Los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional
determinados por las Direcciones Provinciales, en función del sector productivo al que
estén asociadas las unidades de competencia a acreditar.
Artículo 3.

Requisitos de participación.

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de
ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana comunitaria (de
la Unión Europea), o ser titular de una autorización en vigor de residencia o de
residencia y trabajo en España, en los términos establecidos en la normativa española
de extranjería e inmigración.
b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se solicite
acreditar unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años
cuando las unidades de competencia para las que se solicita acreditación correspondan a los

cve: BOE-A-2021-15677
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas interesadas deberán cumplir, a la fecha de presentación de la
solicitud, los siguientes requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio: