I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2021-15677)
Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 118744
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias
profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de
formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para
su desarrollo.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional establece en el artículo 3 que uno de los fines del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la
cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Así
mismo en el artículo 8 se determina que el Gobierno, previa consulta al Consejo General
de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021,
de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y
acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de su
acreditación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero,
por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de
Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno
en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.
El Plan de Modernización de la Formación Profesional, aprobado recientemente,
tiene entre sus principios la generalización de los procedimientos de reconocimiento y
acreditación de la competencia profesional de la población activa.
Esta norma formaliza el procedimiento establecido en el citado Real
Decreto 1224/2009, y no afecta o modifica los derechos e intereses legítimos
reconocidos en el mismo, regulando exclusivamente los aspectos administrativos para la
correcta implementación del procedimiento.
Según lo establecido en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en su artículo 5, apartado 3.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que éstas actúen de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
De una parte, los principios de necesidad y eficacia, se cumplen en tanto que esta
orden persigue un interés general, pues se establece un marco procedimental para
desarrollar la participación en los procedimientos de evaluación y acreditación de la
experiencia profesional de los trabajadores de las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, con el fin de favorecer la permanencia en el empleo, así como su posible
inserción, promoción o movilidad profesional.
De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y
seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos
restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2021-15677
Verificable en https://www.boe.es
15677
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 118744
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias
profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de
formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para
su desarrollo.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional establece en el artículo 3 que uno de los fines del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la
cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Así
mismo en el artículo 8 se determina que el Gobierno, previa consulta al Consejo General
de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021,
de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y
acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de su
acreditación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero,
por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de
Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno
en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.
El Plan de Modernización de la Formación Profesional, aprobado recientemente,
tiene entre sus principios la generalización de los procedimientos de reconocimiento y
acreditación de la competencia profesional de la población activa.
Esta norma formaliza el procedimiento establecido en el citado Real
Decreto 1224/2009, y no afecta o modifica los derechos e intereses legítimos
reconocidos en el mismo, regulando exclusivamente los aspectos administrativos para la
correcta implementación del procedimiento.
Según lo establecido en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en su artículo 5, apartado 3.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que éstas actúen de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
De una parte, los principios de necesidad y eficacia, se cumplen en tanto que esta
orden persigue un interés general, pues se establece un marco procedimental para
desarrollar la participación en los procedimientos de evaluación y acreditación de la
experiencia profesional de los trabajadores de las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, con el fin de favorecer la permanencia en el empleo, así como su posible
inserción, promoción o movilidad profesional.
De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y
seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos
restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2021-15677
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