III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Convenios. (BOE-A-2021-15760)
Decreto de 20 de septiembre de 2021, de la Fiscal General del Estado, por el que se publica el Convenio marco de colaboración con la Confederación Plena Inclusión España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119324
e) Estudio de canales de colaboración en materia de ejecución de penas que
permitan promover la utilización de fórmulas alternativas a la privación de libertad en el
caso de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
f) Cualesquiera otras acciones que las partes acuerden y que tengan como
finalidad la mejora del acceso a la justicia de las personas con discapacidad intelectual o
del desarrollo, en igualdad de condiciones con las demás.
2.
Difusión de la colaboración.
a) La Fiscalía General del Estado se compromete a poner esta iniciativa en
conocimiento de los miembros de todas las fiscalías. Por su parte, Plena Inclusión
España se compromete a poner esta iniciativa en conocimiento de todas las
organizaciones y federaciones susceptibles de realizar acciones al amparo del presente
Convenio marco.
b) Ambas partes se comprometen a promover la difusión de las acciones y
convenios específicos o protocolos de actuación que se deriven de la puesta en marcha
de este Convenio marco de colaboración a todos los niveles, tanto en el ámbito nacional,
dándolo a conocer a otros órganos de la Administración de Justicia, colectivos de
profesionales y operadores jurídicos, como en el ámbito internacional.
Tercera.
Financiación.
El presente Convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las
partes ni compromisos financieros.
Cuarta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente Convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.
e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
f) Formular propuestas conjuntas de reforma legislativa en aspectos concernientes
a las materias recogidas en el presente Convenio.
g) Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán delegar sus funciones en
las personas que tengan por conveniente. Igualmente, los miembros de la Comisión
podrán acordar la incorporación a las reuniones de otras personas cuyo conocimiento de
las materias objeto de examen resulte aconsejable.
cve: BOE-A-2021-15760
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este
Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las
partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, al menos,
una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada. De cada
reunión se levantará un acta ejerciendo de secretario un miembro de la citada Comisión
por turno rotatorio.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que
se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes
funciones:
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119324
e) Estudio de canales de colaboración en materia de ejecución de penas que
permitan promover la utilización de fórmulas alternativas a la privación de libertad en el
caso de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
f) Cualesquiera otras acciones que las partes acuerden y que tengan como
finalidad la mejora del acceso a la justicia de las personas con discapacidad intelectual o
del desarrollo, en igualdad de condiciones con las demás.
2.
Difusión de la colaboración.
a) La Fiscalía General del Estado se compromete a poner esta iniciativa en
conocimiento de los miembros de todas las fiscalías. Por su parte, Plena Inclusión
España se compromete a poner esta iniciativa en conocimiento de todas las
organizaciones y federaciones susceptibles de realizar acciones al amparo del presente
Convenio marco.
b) Ambas partes se comprometen a promover la difusión de las acciones y
convenios específicos o protocolos de actuación que se deriven de la puesta en marcha
de este Convenio marco de colaboración a todos los niveles, tanto en el ámbito nacional,
dándolo a conocer a otros órganos de la Administración de Justicia, colectivos de
profesionales y operadores jurídicos, como en el ámbito internacional.
Tercera.
Financiación.
El presente Convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las
partes ni compromisos financieros.
Cuarta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente Convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.
e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
f) Formular propuestas conjuntas de reforma legislativa en aspectos concernientes
a las materias recogidas en el presente Convenio.
g) Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán delegar sus funciones en
las personas que tengan por conveniente. Igualmente, los miembros de la Comisión
podrán acordar la incorporación a las reuniones de otras personas cuyo conocimiento de
las materias objeto de examen resulte aconsejable.
cve: BOE-A-2021-15760
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este
Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las
partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, al menos,
una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada. De cada
reunión se levantará un acta ejerciendo de secretario un miembro de la citada Comisión
por turno rotatorio.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que
se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes
funciones: