III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Convenios. (BOE-A-2021-15760)
Decreto de 20 de septiembre de 2021, de la Fiscal General del Estado, por el que se publica el Convenio marco de colaboración con la Confederación Plena Inclusión España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119325

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.
Quinta.

Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su
firma.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un
documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.
Sexta.

Modificación, resolución y extinción del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes. Se extinguirá por el transcurso del plazo fijado, el acuerdo unánime de los
firmantes o debido al incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, una
vez realizados los traslados previstos en el artículo 51c) de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Séptima.

Protección de datos.

Los datos personales que se deriven de la ejecución del presente Convenio serán
tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales así como, en su caso, la Ley Orgánica 7/2021, de 28 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Los/as titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos previstos en la
legislación aplicable en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada
momento.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta
ejecución de este Convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de
este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.

cve: BOE-A-2021-15760
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Confidencialidad.