III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Convenios. (BOE-A-2021-15760)
Decreto de 20 de septiembre de 2021, de la Fiscal General del Estado, por el que se publica el Convenio marco de colaboración con la Confederación Plena Inclusión España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119322
En ese compromiso se encuentran también la Recomendación de la Comisión
Europea de 27 de noviembre de 2013 relativa a las garantías procesales para las
personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales, especialmente sus
artículos 6 a 10, 13, 14, 16 y 17, y el Informe del Comité de Derechos Humanos NN.UU.
34° período de sesiones 27 de febrero-24 de marzo de 2017, en virtud del artículo 5 de la
Convención arriba referida.
Cuarto.
El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad
jurídica propia. El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio
Fiscal y su representación en todo el territorio español, correspondiéndole impartir las
órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la institución y, en
general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal.
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en lo que concierne especialmente al
objeto y finalidad de este Convenio, encomienda a la Institución importantes funciones,
que se ven completadas por normas sustantivas y procesales que contienen el
despliegue de actividades concretas que forman el completo marco de la protección
jurídica de los precitados colectivos, tales como: i) velar por el respeto de los derechos
fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa (artículo
3.3); ii) intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido
el interés social o cuando puedan afectar a personas con discapacidad (artículo 3.7),
particularmente en los procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a la
capacidad; iii) velar por la protección procesal de testigos y víctimas con discapacidad
(artículo 3.10), evitando la mayor permeabilidad a la revictimización secundaria; iv)
ejercer las acciones penales oportunas (artículo 3.4) garantizando la participación del
investigado/acusado en un proceso equitativo y con todas las garantías y atendiendo a
su discapacidad en orden a determinar la responsabilidad penal de los hechos, así como
en las penas y/o medidas de seguridad aplicables.
La Confederación Plena Inclusión España integra a las organizaciones de
representación y defensa de derechos de las personas con discapacidad intelectual de
todo el territorio nacional y su misión consiste en contribuir, desde su compromiso ético,
con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del
desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida y promover su
inclusión como ciudadanos de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria.
Plena inclusión España dispone, a través de sus Federaciones y organizaciones
miembros, de los medios personales y materiales para la realización de actuaciones
tendentes a mejorar el acceso a la justicia por parte de las personas a las que
representa.
En especial, Plena inclusión dispone de una extensa red de profesionales por todo el
territorio nacional con experiencia en el apoyo a personas con discapacidad intelectual o
del desarrollo en contextos judiciales, así como profesionales especializados en el
ámbito de la accesibilidad cognitiva, y en especial de la Lectura Fácil.
Plena inclusión, además, cuenta con una Red de Accesibilidad Cognitiva en la que
participan todas sus federaciones, así como servicios de accesibilidad cognitiva en cada
federación con capacidad para realizar evaluaciones de accesibilidad cognitiva de
entornos, así como en la adaptación a Lectura Fácil de textos, entre otros, jurídicos.
De esta forma, Plena Inclusión puede facilitar la asistencia técnico-jurídica de la
persona vulnerable para la defensa de sus derechos no solamente en el orden penal
sino también en otros órdenes jurisdiccionales.
cve: BOE-A-2021-15760
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119322
En ese compromiso se encuentran también la Recomendación de la Comisión
Europea de 27 de noviembre de 2013 relativa a las garantías procesales para las
personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales, especialmente sus
artículos 6 a 10, 13, 14, 16 y 17, y el Informe del Comité de Derechos Humanos NN.UU.
34° período de sesiones 27 de febrero-24 de marzo de 2017, en virtud del artículo 5 de la
Convención arriba referida.
Cuarto.
El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad
jurídica propia. El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio
Fiscal y su representación en todo el territorio español, correspondiéndole impartir las
órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la institución y, en
general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal.
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en lo que concierne especialmente al
objeto y finalidad de este Convenio, encomienda a la Institución importantes funciones,
que se ven completadas por normas sustantivas y procesales que contienen el
despliegue de actividades concretas que forman el completo marco de la protección
jurídica de los precitados colectivos, tales como: i) velar por el respeto de los derechos
fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa (artículo
3.3); ii) intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido
el interés social o cuando puedan afectar a personas con discapacidad (artículo 3.7),
particularmente en los procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a la
capacidad; iii) velar por la protección procesal de testigos y víctimas con discapacidad
(artículo 3.10), evitando la mayor permeabilidad a la revictimización secundaria; iv)
ejercer las acciones penales oportunas (artículo 3.4) garantizando la participación del
investigado/acusado en un proceso equitativo y con todas las garantías y atendiendo a
su discapacidad en orden a determinar la responsabilidad penal de los hechos, así como
en las penas y/o medidas de seguridad aplicables.
La Confederación Plena Inclusión España integra a las organizaciones de
representación y defensa de derechos de las personas con discapacidad intelectual de
todo el territorio nacional y su misión consiste en contribuir, desde su compromiso ético,
con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del
desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida y promover su
inclusión como ciudadanos de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria.
Plena inclusión España dispone, a través de sus Federaciones y organizaciones
miembros, de los medios personales y materiales para la realización de actuaciones
tendentes a mejorar el acceso a la justicia por parte de las personas a las que
representa.
En especial, Plena inclusión dispone de una extensa red de profesionales por todo el
territorio nacional con experiencia en el apoyo a personas con discapacidad intelectual o
del desarrollo en contextos judiciales, así como profesionales especializados en el
ámbito de la accesibilidad cognitiva, y en especial de la Lectura Fácil.
Plena inclusión, además, cuenta con una Red de Accesibilidad Cognitiva en la que
participan todas sus federaciones, así como servicios de accesibilidad cognitiva en cada
federación con capacidad para realizar evaluaciones de accesibilidad cognitiva de
entornos, así como en la adaptación a Lectura Fácil de textos, entre otros, jurídicos.
De esta forma, Plena Inclusión puede facilitar la asistencia técnico-jurídica de la
persona vulnerable para la defensa de sus derechos no solamente en el orden penal
sino también en otros órdenes jurisdiccionales.
cve: BOE-A-2021-15760
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.