III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Convenios. (BOE-A-2021-15760)
Decreto de 20 de septiembre de 2021, de la Fiscal General del Estado, por el que se publica el Convenio marco de colaboración con la Confederación Plena Inclusión España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119321
consagra el derecho al acceso a la justicia de las personas con discapacidad en el
artículo 13: «1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad
tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante
ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las
funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la
declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la
etapa de investigación y otras etapas preliminares».
Otros artículos de la Convención inciden en el concepto de «accesibilidad»:
a) Artículo 2: «A los fines de la presente Convención: La «comunicación» incluirá
los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos,
los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas
auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y
formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la
información y las comunicaciones de fácil acceso.».
b) Artículo 3: «Los principios de la presente Convención serán: …f) la
accesibilidad».
c) Artículo 9: «Accesibilidad…f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y
apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información».
Todo ello, subrayado por los principios de dignidad (artículo 3) e igual reconocimiento
de la persona con discapacidad como sujeto de derechos (artículo 12).
Segundo.
Por otro lado, la Administración de Justicia se encuentra dentro del ámbito de
aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
Esta norma recoge en su artículo 7 el derecho a la igualdad de las personas con
discapacidad en el disfrute de sus derechos y establece que las administraciones
públicas protegerán de forma especialmente intensa el derecho a la tutela judicial
efectiva, entre otros.
Esta previsión debe complementarse con el artículo 28 que establece las condiciones
de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de las relaciones con las
administraciones públicas, incluida la Administración de Justicia en su conjunto, así
como con el artículo 66 que establece el contenido de las medidas contra la
discriminación y establece que «podrán consistir en prohibición de conductas
discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de
obstáculos y de realizar ajustes razonables.»
De las normas citadas se desprende la necesidad de realizar esfuerzos para
asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad intelectual o del
desarrollo en igualdad de condiciones.
Para garantizar lo proclamado, y como establece el artículo 13 de la citada
Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, conviene, además
de garantizar la accesibilidad, proceder a la realización de ajustes de procedimiento
«para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de estas personas, como
participantes directos e indirectos, incluidas la declaración como testigos, en todos los
procedimientos judiciales, con inclusión de las etapas de investigación y tras etapas
preliminares». Asimismo, resulta precisa la capacitación de los profesionales y actores
que intervienen en todas las instancias de las distintas jurisdicciones.
cve: BOE-A-2021-15760
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119321
consagra el derecho al acceso a la justicia de las personas con discapacidad en el
artículo 13: «1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad
tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante
ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las
funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la
declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la
etapa de investigación y otras etapas preliminares».
Otros artículos de la Convención inciden en el concepto de «accesibilidad»:
a) Artículo 2: «A los fines de la presente Convención: La «comunicación» incluirá
los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos,
los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas
auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y
formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la
información y las comunicaciones de fácil acceso.».
b) Artículo 3: «Los principios de la presente Convención serán: …f) la
accesibilidad».
c) Artículo 9: «Accesibilidad…f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y
apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información».
Todo ello, subrayado por los principios de dignidad (artículo 3) e igual reconocimiento
de la persona con discapacidad como sujeto de derechos (artículo 12).
Segundo.
Por otro lado, la Administración de Justicia se encuentra dentro del ámbito de
aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
Esta norma recoge en su artículo 7 el derecho a la igualdad de las personas con
discapacidad en el disfrute de sus derechos y establece que las administraciones
públicas protegerán de forma especialmente intensa el derecho a la tutela judicial
efectiva, entre otros.
Esta previsión debe complementarse con el artículo 28 que establece las condiciones
de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de las relaciones con las
administraciones públicas, incluida la Administración de Justicia en su conjunto, así
como con el artículo 66 que establece el contenido de las medidas contra la
discriminación y establece que «podrán consistir en prohibición de conductas
discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de
obstáculos y de realizar ajustes razonables.»
De las normas citadas se desprende la necesidad de realizar esfuerzos para
asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad intelectual o del
desarrollo en igualdad de condiciones.
Para garantizar lo proclamado, y como establece el artículo 13 de la citada
Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, conviene, además
de garantizar la accesibilidad, proceder a la realización de ajustes de procedimiento
«para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de estas personas, como
participantes directos e indirectos, incluidas la declaración como testigos, en todos los
procedimientos judiciales, con inclusión de las etapas de investigación y tras etapas
preliminares». Asimismo, resulta precisa la capacitación de los profesionales y actores
que intervienen en todas las instancias de las distintas jurisdicciones.
cve: BOE-A-2021-15760
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.