II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-15598)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, del Cuerpo Nacional de Policía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
8.3
Sec. II.B. Pág. 117562
No incorporación al curso y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la
Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos que les corresponda o
continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas
aquellas circunstancias que lo originaron, sin que se pueda aplazar la incorporación más
de dos cursos o módulos. Quienes en los mismos casos, no puedan realizar o completar
el módulo de formación práctica, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias.
En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que,
efectivamente, se realicen aquellos.
La duración de cada aplazamiento referido en el párrafo anterior, que será
especificado en la resolución que lo acuerde, no podrá ser superior a la íntegra duración
establecida para el curso de que se trate o el módulo de formación práctica a que se
refieren, respectivamente, los artículos 8 y 9 de la Orden de Interior de 24 de octubre
de 1989 («BOE» núm. 259, del 28), según cuál fuese la fase cuya realización hubiese
resultado aplazada. Será tomada como fecha de inicio del cómputo del plazo de duración
de cada aplazamiento, según el caso, bien el día siguiente al previsto como fecha de
efectos en la resolución que acordó el aplazamiento, bien el día siguiente al de la
notificación o, en su caso, publicación de la mencionada resolución, teniendo en cuenta
a efectos del cómputo de plazos lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
La persona aspirante concernida deberá, al menos dos meses antes del vencimiento
del plazo máximo de duración del aplazamiento concedido, solicitar su incorporación al
mismo o, si procediera, un nuevo aplazamiento. Si la persona en cuestión no solicitase,
en el plazo establecido, su incorporación o, en su caso, un nuevo aplazamiento, el
Director General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y
Perfeccionamiento, acordará, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión del
proceso selectivo.
Asimismo, a los efectos previstos en el punto 2.2, en relación con lo establecido en el
primer párrafo del punto 7.1 y en el último párrafo del punto 8.4, en todos los supuestos
en los que la persona aspirante a quien le hubiese sido autorizado el aplazamiento del
curso o módulo correspondiente solicite la incorporación al correspondiente curso o
módulo, la División de Formación y Perfeccionamiento recabará los antecedentes
obrantes en el Registro Central de Penados si aquella lo hubiese autorizado
expresamente en la fase de oposición o, si aquel/aquella no hubiera expresado su
autorización para que tales datos fueran recabados, deberá presentar certificado de
antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia. Si el/la aspirante no
autorizase expresamente la consulta de los antecedentes obrantes en el Registro Central
de Penados y no aportase el referido certificado de antecedentes penales, expedido por
el Ministerio de Justicia, el Director General de la Policía, a propuesta de la División de
Formación y Perfeccionamiento, y previa audiencia de la persona interesada, acordará
su baja en el proceso selectivo.
Dado el carácter selectivo de los cursos de formación, así como de los módulos de
formación en puesto de trabajo de los procesos selectivos de ingreso en la Policía
Nacional, y teniendo en cuenta la debida protección de la maternidad y de la paternidad,
las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto, posparto o
lactancia, y quienes hayan de disfrutar del permiso del progenitor diferente de la madre
biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un
hijo o hija, o del permiso de lactancia, deberán acreditar documentalmente tales
situaciones, resultándoles de aplicación, para el desarrollo de las mencionadas fases del
curso de formación profesional y/o del módulo de formación en puesto de trabajo las
medidas establecidas o que puedan establecerse al respecto por la Dirección General de
la Policía. En estos casos el escalafonamiento tendrá lugar en su promoción y en el
orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida, eligiendo
destino entre los ofertados a la promoción con la que efectivamente se realiza el curso.
cve: BOE-A-2021-15598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
8.3
Sec. II.B. Pág. 117562
No incorporación al curso y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la
Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos que les corresponda o
continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas
aquellas circunstancias que lo originaron, sin que se pueda aplazar la incorporación más
de dos cursos o módulos. Quienes en los mismos casos, no puedan realizar o completar
el módulo de formación práctica, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias.
En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que,
efectivamente, se realicen aquellos.
La duración de cada aplazamiento referido en el párrafo anterior, que será
especificado en la resolución que lo acuerde, no podrá ser superior a la íntegra duración
establecida para el curso de que se trate o el módulo de formación práctica a que se
refieren, respectivamente, los artículos 8 y 9 de la Orden de Interior de 24 de octubre
de 1989 («BOE» núm. 259, del 28), según cuál fuese la fase cuya realización hubiese
resultado aplazada. Será tomada como fecha de inicio del cómputo del plazo de duración
de cada aplazamiento, según el caso, bien el día siguiente al previsto como fecha de
efectos en la resolución que acordó el aplazamiento, bien el día siguiente al de la
notificación o, en su caso, publicación de la mencionada resolución, teniendo en cuenta
a efectos del cómputo de plazos lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
La persona aspirante concernida deberá, al menos dos meses antes del vencimiento
del plazo máximo de duración del aplazamiento concedido, solicitar su incorporación al
mismo o, si procediera, un nuevo aplazamiento. Si la persona en cuestión no solicitase,
en el plazo establecido, su incorporación o, en su caso, un nuevo aplazamiento, el
Director General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y
Perfeccionamiento, acordará, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión del
proceso selectivo.
Asimismo, a los efectos previstos en el punto 2.2, en relación con lo establecido en el
primer párrafo del punto 7.1 y en el último párrafo del punto 8.4, en todos los supuestos
en los que la persona aspirante a quien le hubiese sido autorizado el aplazamiento del
curso o módulo correspondiente solicite la incorporación al correspondiente curso o
módulo, la División de Formación y Perfeccionamiento recabará los antecedentes
obrantes en el Registro Central de Penados si aquella lo hubiese autorizado
expresamente en la fase de oposición o, si aquel/aquella no hubiera expresado su
autorización para que tales datos fueran recabados, deberá presentar certificado de
antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia. Si el/la aspirante no
autorizase expresamente la consulta de los antecedentes obrantes en el Registro Central
de Penados y no aportase el referido certificado de antecedentes penales, expedido por
el Ministerio de Justicia, el Director General de la Policía, a propuesta de la División de
Formación y Perfeccionamiento, y previa audiencia de la persona interesada, acordará
su baja en el proceso selectivo.
Dado el carácter selectivo de los cursos de formación, así como de los módulos de
formación en puesto de trabajo de los procesos selectivos de ingreso en la Policía
Nacional, y teniendo en cuenta la debida protección de la maternidad y de la paternidad,
las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto, posparto o
lactancia, y quienes hayan de disfrutar del permiso del progenitor diferente de la madre
biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un
hijo o hija, o del permiso de lactancia, deberán acreditar documentalmente tales
situaciones, resultándoles de aplicación, para el desarrollo de las mencionadas fases del
curso de formación profesional y/o del módulo de formación en puesto de trabajo las
medidas establecidas o que puedan establecerse al respecto por la Dirección General de
la Policía. En estos casos el escalafonamiento tendrá lugar en su promoción y en el
orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida, eligiendo
destino entre los ofertados a la promoción con la que efectivamente se realiza el curso.
cve: BOE-A-2021-15598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231