II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-15598)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, del Cuerpo Nacional de Policía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117561
documentación correspondiente o no acrediten estar en posesión de los requisitos
exigidos por la base 2.1, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido
incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
8.
8.1
Curso de formación y periodo de prácticas
Curso de formación.
Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación
exigida, serán nombrados Inspectores-alumnos o Inspectoras-alumnas por el Director
General de la Policía, y en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía,
de la División de Formación y Perfeccionamiento, en la fecha que oportunamente se
determine.
El alumnado aspirante realizará en dicha Escuela dos cursos académicos ordinarios
de carácter selectivo. El primero, dirigido a la formación profesional en general, será
irrepetible. El segundo, dirigido a la formación específica en las diferentes áreas
policiales, podrá repetirse completo por una sola vez en el inmediato siguiente que se
celebre.
Para superar los cursos, el alumnado deberá realizarlos en su integridad y aprobar
todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente. A las pérdidas lectivas
del alumnado se les dará el tratamiento previsto en el artículo 82 d) de la Orden de 19 de
octubre de 1981, por la que se aprueba el Reglamento provisional de la Escuela Superior
de Policía.
Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de
cinco puntos para aprobarla.
Quienes no superen los cursos en su totalidad en exámenes ordinarios o en una
única convocatoria extraordinaria, causarán baja en la Escuela Nacional de Policía por
resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso
nacida de la superación de la oposición.
La no incorporación, sin causa justificada, a la Escuela Nacional de Policía para la
realización del preceptivo curso de formación, en la fecha y hora indicada, llevará
aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de
derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirán la no incorporación al Centro en los casos en los que se
desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.
Módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
Una vez superados los cursos referidos en la base anterior, los aspirantes a
Inspector o Inspectora deberán efectuar en su integridad un módulo de formación
práctica en el puesto de trabajo que se determine por este Centro Directivo, necesario
para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se
aspira a ingresar. En dicho módulo de formación en puesto de trabajo se valorarán los
siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu
de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos,
requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para
superar las prácticas.
Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que
lo impida, apreciada por el Director General de la Policía y, por tanto, su no superación
implica la exclusión definitiva del proceso selectivo. A las pérdidas lectivas del alumnado
se les dará el tratamiento previsto en el artículo 82 d) de la Orden de 19 de octubre
de 1981, por la que se aprueba el Reglamento provisional de la Escuela Superior de
Policía.
cve: BOE-A-2021-15598
Verificable en https://www.boe.es
8.2
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117561
documentación correspondiente o no acrediten estar en posesión de los requisitos
exigidos por la base 2.1, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido
incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
8.
8.1
Curso de formación y periodo de prácticas
Curso de formación.
Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación
exigida, serán nombrados Inspectores-alumnos o Inspectoras-alumnas por el Director
General de la Policía, y en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía,
de la División de Formación y Perfeccionamiento, en la fecha que oportunamente se
determine.
El alumnado aspirante realizará en dicha Escuela dos cursos académicos ordinarios
de carácter selectivo. El primero, dirigido a la formación profesional en general, será
irrepetible. El segundo, dirigido a la formación específica en las diferentes áreas
policiales, podrá repetirse completo por una sola vez en el inmediato siguiente que se
celebre.
Para superar los cursos, el alumnado deberá realizarlos en su integridad y aprobar
todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente. A las pérdidas lectivas
del alumnado se les dará el tratamiento previsto en el artículo 82 d) de la Orden de 19 de
octubre de 1981, por la que se aprueba el Reglamento provisional de la Escuela Superior
de Policía.
Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de
cinco puntos para aprobarla.
Quienes no superen los cursos en su totalidad en exámenes ordinarios o en una
única convocatoria extraordinaria, causarán baja en la Escuela Nacional de Policía por
resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso
nacida de la superación de la oposición.
La no incorporación, sin causa justificada, a la Escuela Nacional de Policía para la
realización del preceptivo curso de formación, en la fecha y hora indicada, llevará
aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de
derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirán la no incorporación al Centro en los casos en los que se
desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.
Módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
Una vez superados los cursos referidos en la base anterior, los aspirantes a
Inspector o Inspectora deberán efectuar en su integridad un módulo de formación
práctica en el puesto de trabajo que se determine por este Centro Directivo, necesario
para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se
aspira a ingresar. En dicho módulo de formación en puesto de trabajo se valorarán los
siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu
de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos,
requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para
superar las prácticas.
Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que
lo impida, apreciada por el Director General de la Policía y, por tanto, su no superación
implica la exclusión definitiva del proceso selectivo. A las pérdidas lectivas del alumnado
se les dará el tratamiento previsto en el artículo 82 d) de la Orden de 19 de octubre
de 1981, por la que se aprueba el Reglamento provisional de la Escuela Superior de
Policía.
cve: BOE-A-2021-15598
Verificable en https://www.boe.es
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