II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-15598)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, del Cuerpo Nacional de Policía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117560
Cuando exista igualdad de puntuación, el orden se determinará atendiendo al criterio
que a continuación se relaciona y por el orden que se expresa:
Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que integran la segunda
prueba y por el orden que en la misma se relacionan.
7.
7.1
Acreditación de requisitos
Presentación de documentos.
En la fecha en que sean convocadas a realizar la lectura del supuesto, las personas
opositoras que autorizaron expresamente a la División de Formación y
Perfeccionamiento, para recabar los antecedentes obrantes en el Registro Central de
Penados, de la Dirección General de Tráfico el permiso de conducción y sus datos del
Sistema de Verificación de Datos de Identidad, presentarán al Tribunal los siguientes
documentos:
a) Original y copia auténtica de la titulación académica a que se refiere la
base 2.1.h) de la presente convocatoria. Aquellas personas que aleguen estudios
equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la
disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación
en tal sentido del Ministerio de Educación.
b) Documentos acreditativos, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas
Armadas y de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel.
El documento acreditativo, en su caso, de la condición de funcionario/a en activo de
la Policía Nacional y del servicio prestado en el mismo, será incorporado de oficio al
proceso.
Quienes no expresaron autorización para que fueran recabados sus datos, además
de los documentos anteriores, deberán presentar:
a) Original y copia auténtica del Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.
c) Original y copia auténtica del permiso de conducción de la clase B.
7.2
Formalidades de los documentos.
Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias
debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas, deberán afectar a la totalidad
de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma
e identificación personal del funcionariado que las extiende. No serán tenidos en cuenta
documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios
cursados, dicha circunstancia deberá asimismo acreditarse. En otro caso no será tenida
en cuenta.
Funcionariado público.
Quiénes pertenezcan al funcionariado público estarán exentos de acreditar aquellos
extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso,
acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal
correspondiente.
7.4
Subsanación de defectos o falta de presentación de documentos.
Si alguno de los documentos presentados adoleciera de defecto, se concederá a la
persona interesada un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de aquellos opositores/as que,
transcurrido dicho plazo, no subsanen los defectos, no presenten completa la
cve: BOE-A-2021-15598
Verificable en https://www.boe.es
7.3
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117560
Cuando exista igualdad de puntuación, el orden se determinará atendiendo al criterio
que a continuación se relaciona y por el orden que se expresa:
Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que integran la segunda
prueba y por el orden que en la misma se relacionan.
7.
7.1
Acreditación de requisitos
Presentación de documentos.
En la fecha en que sean convocadas a realizar la lectura del supuesto, las personas
opositoras que autorizaron expresamente a la División de Formación y
Perfeccionamiento, para recabar los antecedentes obrantes en el Registro Central de
Penados, de la Dirección General de Tráfico el permiso de conducción y sus datos del
Sistema de Verificación de Datos de Identidad, presentarán al Tribunal los siguientes
documentos:
a) Original y copia auténtica de la titulación académica a que se refiere la
base 2.1.h) de la presente convocatoria. Aquellas personas que aleguen estudios
equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la
disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación
en tal sentido del Ministerio de Educación.
b) Documentos acreditativos, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas
Armadas y de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel.
El documento acreditativo, en su caso, de la condición de funcionario/a en activo de
la Policía Nacional y del servicio prestado en el mismo, será incorporado de oficio al
proceso.
Quienes no expresaron autorización para que fueran recabados sus datos, además
de los documentos anteriores, deberán presentar:
a) Original y copia auténtica del Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.
c) Original y copia auténtica del permiso de conducción de la clase B.
7.2
Formalidades de los documentos.
Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias
debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas, deberán afectar a la totalidad
de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma
e identificación personal del funcionariado que las extiende. No serán tenidos en cuenta
documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios
cursados, dicha circunstancia deberá asimismo acreditarse. En otro caso no será tenida
en cuenta.
Funcionariado público.
Quiénes pertenezcan al funcionariado público estarán exentos de acreditar aquellos
extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso,
acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal
correspondiente.
7.4
Subsanación de defectos o falta de presentación de documentos.
Si alguno de los documentos presentados adoleciera de defecto, se concederá a la
persona interesada un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de aquellos opositores/as que,
transcurrido dicho plazo, no subsanen los defectos, no presenten completa la
cve: BOE-A-2021-15598
Verificable en https://www.boe.es
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