II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-15598)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, del Cuerpo Nacional de Policía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117563
8.4 Exclusiones durante los cursos de formación o el módulo de formación práctica
en puesto de trabajo.
El alumnado aspirante a ingresar en la Policía Nacional que en la Escuela Nacional
de Policía o en período de prácticas evidencien cualquier causa de las que figuran en el
correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, será sometido a
examen médico por un Tribunal integrado por tres personas facultativas médicas,
nombras por el Director General de la Policía. El Director de la Escuela podrá adoptar,
como medida cautelar, la separación provisional de la persona interesada de la actividad
formativa, por plazo no superior a quince días. Será de aplicación lo establecido en el
penúltimo párrafo del apartado a) del punto 6.1.3.
El Director General de la Policía, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá
acordar la separación definitiva de la persona afectada, en función de la gravedad del
defecto físico o enfermedad y perderá todos los derechos a su nombramiento como
personal funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.
Será excluida del proceso de selección o causará baja en la Escuela Nacional de
Policía tanto la persona aspirante a ingresar a la Policía Nacional que resulte condenada
por delito doloso o separada de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por
actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición, y en
aquellos casos en los que mediante una analítica que se le haya realizado se evidencie
la presencia de sustancias tóxicas o sustancias estupefacientes recogidas en los Anexos
I, II y III de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y sus posteriores
modificaciones, así como quienes se encontrasen en los casos previstos en los párrafos
tercero y cuarto del punto 8.3.
9.
Nombramiento y escalafonamiento
El alumnado que supere los cursos selectivos establecidos en esta convocatoria y el
módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, será declarado apto y nombrado,
por el Secretario de Estado de Seguridad, Inspectores/as de la Policía Nacional.
El escalafonamiento se llevará a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en el
Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía;
en el Real Decreto 169/2009, de 13 de febrero (BOE núm. 39, del 14) y en la Orden de
Interior de 24 de Octubre de 1989 (BOE núm. 259, del 28).
10.
Norma final
Madrid, 26 de agosto de 2021.–El Director General de la Policía, Francisco Pardo
Piqueras.
cve: BOE-A-2021-15598
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes,
en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en
el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117563
8.4 Exclusiones durante los cursos de formación o el módulo de formación práctica
en puesto de trabajo.
El alumnado aspirante a ingresar en la Policía Nacional que en la Escuela Nacional
de Policía o en período de prácticas evidencien cualquier causa de las que figuran en el
correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, será sometido a
examen médico por un Tribunal integrado por tres personas facultativas médicas,
nombras por el Director General de la Policía. El Director de la Escuela podrá adoptar,
como medida cautelar, la separación provisional de la persona interesada de la actividad
formativa, por plazo no superior a quince días. Será de aplicación lo establecido en el
penúltimo párrafo del apartado a) del punto 6.1.3.
El Director General de la Policía, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá
acordar la separación definitiva de la persona afectada, en función de la gravedad del
defecto físico o enfermedad y perderá todos los derechos a su nombramiento como
personal funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.
Será excluida del proceso de selección o causará baja en la Escuela Nacional de
Policía tanto la persona aspirante a ingresar a la Policía Nacional que resulte condenada
por delito doloso o separada de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por
actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición, y en
aquellos casos en los que mediante una analítica que se le haya realizado se evidencie
la presencia de sustancias tóxicas o sustancias estupefacientes recogidas en los Anexos
I, II y III de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y sus posteriores
modificaciones, así como quienes se encontrasen en los casos previstos en los párrafos
tercero y cuarto del punto 8.3.
9.
Nombramiento y escalafonamiento
El alumnado que supere los cursos selectivos establecidos en esta convocatoria y el
módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, será declarado apto y nombrado,
por el Secretario de Estado de Seguridad, Inspectores/as de la Policía Nacional.
El escalafonamiento se llevará a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en el
Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía;
en el Real Decreto 169/2009, de 13 de febrero (BOE núm. 39, del 14) y en la Orden de
Interior de 24 de Octubre de 1989 (BOE núm. 259, del 28).
10.
Norma final
Madrid, 26 de agosto de 2021.–El Director General de la Policía, Francisco Pardo
Piqueras.
cve: BOE-A-2021-15598
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes,
en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en
el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.