III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117859

previo a que la Intervención local emita el correspondiente informe en los mismos
términos establecidos en el artículo 28.2.e) del RD 424/2017.
d. En la tramitación del expediente se establezca el procedimiento para instar las
medidas pertinentes para la exigencia de responsabilidades a las autoridades y
personal al servicio de la Administración local, previstas en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en
la Disposición adicional vigésimo octava de la LCSP.
En tanto se produce el desarrollo normativo necesario, las entidades locales:
2. Deberían establecer en las bases de ejecución del presupuesto, el procedimiento de
aprobación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito, limitando la utilización de los
reconocimientos extrajudiciales de crédito para la imputación al presupuesto de obligaciones
que, en origen, fueran indebidamente comprometidas y den lugar a un supuesto de nulidad
de pleno derecho.
Las obligaciones de ejercicios anteriores que se hubieran comprometido de acuerdo con la
normativa de aplicación -o cuyos vicios se hubieran subsanado por tratarse de supuestos de
anulabilidad-, no deberían tramitarse como reconocimientos extrajudiciales y se deberían
llevar a presupuesto previa incorporación de los créditos correspondientes, según disponen
los artículos 176.2.b) del TRLRHL y el 26.2.b) del RD 500/90, tramitándose, en caso de ser
necesario, la correspondiente modificación presupuestaria.
El procedimiento de tramitación de estos expedientes debería incluir al menos:
a. La designación del Pleno como órgano competente para su aprobación, como
máximo órgano de la entidad el responsable de autorizar la imputación a presupuesto
de estas obligaciones.
b. La necesidad de que en la tramitación del procedimiento, el órgano gestor deba
aportar un informe sobre las causas que han generado el REC, el Servicio Jurídico
de la entidad se pronuncie sobre la procedencia de instar la revisión de oficio y la
Intervención local emita un informe de acuerdo con las previsiones del artículo
28.2.e) del RD 424/2017.
c. El informe del interventor, al apreciar la posibilidad y conveniencia de la revisión de
oficio de los actos dictados con infracción del ordenamiento a que se refiere el
artículo 28.2.e) del RD 424/2017, atendiendo al artículo 110 de la LPAC, debería
valorar la aplicación del principio de enriquecimiento sin causa, además de otras
circunstancias como pudiera ser su carácter recurrente o el perjuicio del interés
público derivado de la suspensión inmediata del servicio.
Además, se formulan estas otras recomendaciones a las entidades locales que vienen, una
vez más, a insistir en aspectos ya reflejados en informes de fiscalización relativos al ámbito
local aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas.
3. Las entidades locales deberían establecer los procedimientos necesarios para que se haga
efectiva la exigencia de las posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos de
la LTAIPBG, del TRLCSP o de la normativa presupuestaria de aplicación, que se concretan
fundamentalmente en el compromiso de obligaciones adquiridas sin cobertura contractual o
sin consignación presupuestaria.
4. Las entidades locales deberían implantar procedimientos de gestión adecuados que
garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de contratación con el tiempo
suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual como consecuencia
de Ia expiración del término de contratos previos.

cve: BOE-A-2021-15643
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Núm. 231