III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117860
5. Deberían establecerse por las entidades locales procedimientos de gestión en relación con
los gastos de menor cuantía que eviten la falta de consignación presupuestaria cuando se
genere la obligación. Así, las Bases de Ejecución del presupuesto deberían prever la
retención de crédito cuando se tramitan contratos menores y cuando se libran los fondos a
través del procedimiento de anticipo de caja fija.
6. Las entidades locales deberían elaborar y aprobar una instrucción que regule las
operaciones a realizar a cierre de ejercicio, con el objetivo de normalizar y establecer las
fechas límite para realizar los trámites de imputación de gastos e ingresos al presupuesto
del ejercicio corriente, facilitando que los gastos e ingresos ejecutados se apliquen al
presupuesto del ejercicio corriente, y se garantice la correcta aplicación de los principios de
imputación presupuestaria, devengo y anualidad presupuestaria.
7. Las entidades locales deberían implementar mecanismos que garanticen la adecuada
conexión entre los registros administrativos y los registros contables para reducir el riesgo
de errores, retrasos e incidencias en su tramitación.
8. Las entidades locales deberían establecer procedimientos de gestión que permitan conocer
la evolución de las prestaciones en curso y el desarrollo de su ejecución, de forma que sea
posible hacer un seguimiento de las facturas pendientes y evitar la posible demora de su
tramitación, que puede condicionar la ejecución del presupuesto.
Madrid 22 de diciembre de 2020
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117860
5. Deberían establecerse por las entidades locales procedimientos de gestión en relación con
los gastos de menor cuantía que eviten la falta de consignación presupuestaria cuando se
genere la obligación. Así, las Bases de Ejecución del presupuesto deberían prever la
retención de crédito cuando se tramitan contratos menores y cuando se libran los fondos a
través del procedimiento de anticipo de caja fija.
6. Las entidades locales deberían elaborar y aprobar una instrucción que regule las
operaciones a realizar a cierre de ejercicio, con el objetivo de normalizar y establecer las
fechas límite para realizar los trámites de imputación de gastos e ingresos al presupuesto
del ejercicio corriente, facilitando que los gastos e ingresos ejecutados se apliquen al
presupuesto del ejercicio corriente, y se garantice la correcta aplicación de los principios de
imputación presupuestaria, devengo y anualidad presupuestaria.
7. Las entidades locales deberían implementar mecanismos que garanticen la adecuada
conexión entre los registros administrativos y los registros contables para reducir el riesgo
de errores, retrasos e incidencias en su tramitación.
8. Las entidades locales deberían establecer procedimientos de gestión que permitan conocer
la evolución de las prestaciones en curso y el desarrollo de su ejecución, de forma que sea
posible hacer un seguimiento de las facturas pendientes y evitar la posible demora de su
tramitación, que puede condicionar la ejecución del presupuesto.
Madrid 22 de diciembre de 2020
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231