III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117858
La ausencia de contrato válidamente constituido, junto con la continuidad del servicio al
margen del procedimiento legalmente establecido, da lugar a la existencia de actos que
podrían adolecer de nulidad en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la LCSP por
remisión al artículo 47 de la LPAC, además de la debilidad de control interno que supone en
relación con la gestión contractual por la falta de vigilancia del lapso de tiempo transcurrido
entre la finalización de un contrato y el inicio del expediente para la licitación del siguiente.
Esta irregularidad ha tenido mayor incidencia en las siguientes entidades:
Ayuntamiento de Alcázar, donde el contrato para el Servicio de vigilancia de centros de
barrio y centro cívico había perdido la vigencia en 2012 y no se volvió a licitar hasta 2020
y el Servicio de ordenanzas en museos, cuyo contrato finalizó también en 2012 y se está
prestando sin contrato válidamente licitado.
Ayuntamiento de Mazarrón, donde el contrato para la gestión del Ecoparque finalizó el 6
de septiembre de 2013 y que a la fecha de los actuales trabajos no se había licitado.
La disposición adicional vigésimo octava de la LCSP señala que la responsabilidad
patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas
que se pudiera derivar de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se
exigirá conforme a lo dispuesto en la LPAC, señalando, asimismo, que la infracción o
aplicación indebida de los preceptos contenidos en la propia LCSP por parte del personal al
servicio de las Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave,
constituirá falta muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la
normativa específica en la materia. No consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes
a la depuración de las posibles responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
RECOMENDACIONES
A la vista de lo expuesto a lo largo de este Informe, habiéndose observado una utilización frecuente
de los reconocimientos extrajudiciales de crédito con finalidades que, en muchas ocasiones, no se
corresponden con la naturaleza excepcional de este procedimiento, se formulan las siguientes
recomendaciones dirigidas fundamentalmente a que se regule suficientemente la figura del
reconocimiento extrajudicial de crédito con el propósito de contribuir a superar las debilidades y
deficiencias puestas de manifiesto en este Informe en el uso y tramitación de estos expedientes.
Por ello, se recomienda al Gobierno de la Nación:
1. Proceda a la revisión normativa de la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito para
que se establezcan los supuestos excepcionales en los que puede ser aplicado y se regule
su procedimiento, garantizando los siguientes extremos:
b. Su utilización como instrumento de imputación presupuestaria exclusivo de las
obligaciones que no deriven de gastos debidamente adquiridos a los que se refiere
el artículo 176.2.b) del TRRHL y den lugar a un supuesto de nulidad de pleno
derecho, con independencia de que se hubiera instado o no la revisión de oficio de
los actos dictados con infracción del ordenamiento.
c. Durante la tramitación del procedimiento se incorpore la información que pueda
aportar el órgano gestor, así como el Servicio Jurídico de la entidad, con carácter
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
a. Que su aprobación corresponde al máximo órgano de la entidad local que tiene
atribuida la competencia de aprobación del presupuesto y es decisor del destino de
los fondos de la hacienda local, de acuerdo con la atribución de competencias de los
arts. 50 y 70 del RD 2568/1986, con las particularidades aplicables en las entidades
a las que es de aplicación el Título X de la LRBRL.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117858
La ausencia de contrato válidamente constituido, junto con la continuidad del servicio al
margen del procedimiento legalmente establecido, da lugar a la existencia de actos que
podrían adolecer de nulidad en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la LCSP por
remisión al artículo 47 de la LPAC, además de la debilidad de control interno que supone en
relación con la gestión contractual por la falta de vigilancia del lapso de tiempo transcurrido
entre la finalización de un contrato y el inicio del expediente para la licitación del siguiente.
Esta irregularidad ha tenido mayor incidencia en las siguientes entidades:
Ayuntamiento de Alcázar, donde el contrato para el Servicio de vigilancia de centros de
barrio y centro cívico había perdido la vigencia en 2012 y no se volvió a licitar hasta 2020
y el Servicio de ordenanzas en museos, cuyo contrato finalizó también en 2012 y se está
prestando sin contrato válidamente licitado.
Ayuntamiento de Mazarrón, donde el contrato para la gestión del Ecoparque finalizó el 6
de septiembre de 2013 y que a la fecha de los actuales trabajos no se había licitado.
La disposición adicional vigésimo octava de la LCSP señala que la responsabilidad
patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas
que se pudiera derivar de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se
exigirá conforme a lo dispuesto en la LPAC, señalando, asimismo, que la infracción o
aplicación indebida de los preceptos contenidos en la propia LCSP por parte del personal al
servicio de las Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave,
constituirá falta muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la
normativa específica en la materia. No consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes
a la depuración de las posibles responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
RECOMENDACIONES
A la vista de lo expuesto a lo largo de este Informe, habiéndose observado una utilización frecuente
de los reconocimientos extrajudiciales de crédito con finalidades que, en muchas ocasiones, no se
corresponden con la naturaleza excepcional de este procedimiento, se formulan las siguientes
recomendaciones dirigidas fundamentalmente a que se regule suficientemente la figura del
reconocimiento extrajudicial de crédito con el propósito de contribuir a superar las debilidades y
deficiencias puestas de manifiesto en este Informe en el uso y tramitación de estos expedientes.
Por ello, se recomienda al Gobierno de la Nación:
1. Proceda a la revisión normativa de la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito para
que se establezcan los supuestos excepcionales en los que puede ser aplicado y se regule
su procedimiento, garantizando los siguientes extremos:
b. Su utilización como instrumento de imputación presupuestaria exclusivo de las
obligaciones que no deriven de gastos debidamente adquiridos a los que se refiere
el artículo 176.2.b) del TRRHL y den lugar a un supuesto de nulidad de pleno
derecho, con independencia de que se hubiera instado o no la revisión de oficio de
los actos dictados con infracción del ordenamiento.
c. Durante la tramitación del procedimiento se incorpore la información que pueda
aportar el órgano gestor, así como el Servicio Jurídico de la entidad, con carácter
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
a. Que su aprobación corresponde al máximo órgano de la entidad local que tiene
atribuida la competencia de aprobación del presupuesto y es decisor del destino de
los fondos de la hacienda local, de acuerdo con la atribución de competencias de los
arts. 50 y 70 del RD 2568/1986, con las particularidades aplicables en las entidades
a las que es de aplicación el Título X de la LRBRL.