III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117857
Respecto del análisis específico de las entidades de la muestra (Subapartado II.2)
Del análisis de las cinco áreas de gestión que se han considerado de mayor incidencia en relación
con una adecuada imputación de obligaciones a presupuesto −configuración del órgano de
Intervención, procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto, procedimientos de
contratación, registro en contabilidad de las operaciones y registro de facturas− en las siete
entidades de la muestra −Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Cáceres, Jumilla, Mazarrón,
Santander y Toledo− se han obtenido las siguientes conclusiones:
11. En relación con las obligaciones debidamente comprometidas en ejercicios anteriores y que
no fueron imputadas a presupuesto por ser presentadas las facturas fuera de plazo,
producirse retrasos en la tramitación del expediente, o por haberse producido omisión de la
fiscalización previa sin que concurrieran supuestos de nulidad de las actuaciones, se han
apreciado debilidades en la gestión y en los procedimientos para hacer un adecuado control
de estas obligaciones. La ausencia de instrucciones de cierre que fijen las fechas límite para
realizar los trámites de imputación de gastos y que faciliten la correcta aplicación del principio
de temporalidad y la falta de vinculación entre el registro de facturas y los registros contables,
de forma que se produce una demora en la tramitación interna de estos documentos,
fundamentalmente en relación con las facturas de importe inferior a 5.000 euros, contribuye
a un inadecuado control.
Por otra parte, la ausencia de procedimientos de gestión que permitan conocer la evolución
de las prestaciones en curso y el desarrollo de su ejecución, de forma que sea posible, en
su caso, proceder a reclamar las facturas pendientes y evitar la demora de su tramitación
también contribuye a que no se produzca el necesario control sobre la documentación
justificativa de las prestaciones realizadas.
Estas circunstancias se han producido en los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Jumilla
y Mazarrón, que imputaron respectivamente al presupuesto de 2018, 118.720, 337.852,79 y
278.229,24 euros derivados de facturas cuya tramitación se realizó con retraso.
12. En relación con las obligaciones que se comprometieron sin crédito adecuado y suficiente y
se imputaron al ejercicio 2018 a través de un reconocimiento extrajudicial de crédito se ha
constatado una doble casuística.
Por una parte, la falta de contabilización de la retención de crédito en relación con los gastos
menores ha derivado en la ausencia de crédito en el momento de imputar estas obligaciones.
Así se ha producido en el Ayuntamiento de Logroño en relación con gastos menores por
importe agregado de 146.205,37 euros.
Por otro lado, la falta de un presupuesto aprobado en tiempo y adecuado a las necesidades
concretas del ejercicio corriente facilita que no se disponga de crédito para la imputación al
presupuesto que corresponde de determinadas facturas a pesar de disponer de cobertura
contractual. Los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan y de Jumilla comprometieron sin
crédito gastos por importe de 678.894 y 164.863,90 euros, respectivamente, a pesar de que,
en ambos casos, se disponía de contrato en vigor en relación con estas obligaciones.
13. Las obligaciones comprometidas sin contrato han derivado en todos los casos de la falta de
licitación en tiempo de un contrato que sustituyera al anteriormente vigente.
Los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Jumilla, Logroño, Mazarrón, Santander y Toledo
han imputado al presupuesto de 2018, respectivamente, las cuantías de 1.681.624,77,
209.159,21, 634.273,08, 615.926,81, 9.500.258,74 y 2.269.618,14 euros derivadas de las
prestaciones incluidas en los expedientes analizados y para las que no se dispuso de
cobertura contractual.
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117857
Respecto del análisis específico de las entidades de la muestra (Subapartado II.2)
Del análisis de las cinco áreas de gestión que se han considerado de mayor incidencia en relación
con una adecuada imputación de obligaciones a presupuesto −configuración del órgano de
Intervención, procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto, procedimientos de
contratación, registro en contabilidad de las operaciones y registro de facturas− en las siete
entidades de la muestra −Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Cáceres, Jumilla, Mazarrón,
Santander y Toledo− se han obtenido las siguientes conclusiones:
11. En relación con las obligaciones debidamente comprometidas en ejercicios anteriores y que
no fueron imputadas a presupuesto por ser presentadas las facturas fuera de plazo,
producirse retrasos en la tramitación del expediente, o por haberse producido omisión de la
fiscalización previa sin que concurrieran supuestos de nulidad de las actuaciones, se han
apreciado debilidades en la gestión y en los procedimientos para hacer un adecuado control
de estas obligaciones. La ausencia de instrucciones de cierre que fijen las fechas límite para
realizar los trámites de imputación de gastos y que faciliten la correcta aplicación del principio
de temporalidad y la falta de vinculación entre el registro de facturas y los registros contables,
de forma que se produce una demora en la tramitación interna de estos documentos,
fundamentalmente en relación con las facturas de importe inferior a 5.000 euros, contribuye
a un inadecuado control.
Por otra parte, la ausencia de procedimientos de gestión que permitan conocer la evolución
de las prestaciones en curso y el desarrollo de su ejecución, de forma que sea posible, en
su caso, proceder a reclamar las facturas pendientes y evitar la demora de su tramitación
también contribuye a que no se produzca el necesario control sobre la documentación
justificativa de las prestaciones realizadas.
Estas circunstancias se han producido en los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Jumilla
y Mazarrón, que imputaron respectivamente al presupuesto de 2018, 118.720, 337.852,79 y
278.229,24 euros derivados de facturas cuya tramitación se realizó con retraso.
12. En relación con las obligaciones que se comprometieron sin crédito adecuado y suficiente y
se imputaron al ejercicio 2018 a través de un reconocimiento extrajudicial de crédito se ha
constatado una doble casuística.
Por una parte, la falta de contabilización de la retención de crédito en relación con los gastos
menores ha derivado en la ausencia de crédito en el momento de imputar estas obligaciones.
Así se ha producido en el Ayuntamiento de Logroño en relación con gastos menores por
importe agregado de 146.205,37 euros.
Por otro lado, la falta de un presupuesto aprobado en tiempo y adecuado a las necesidades
concretas del ejercicio corriente facilita que no se disponga de crédito para la imputación al
presupuesto que corresponde de determinadas facturas a pesar de disponer de cobertura
contractual. Los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan y de Jumilla comprometieron sin
crédito gastos por importe de 678.894 y 164.863,90 euros, respectivamente, a pesar de que,
en ambos casos, se disponía de contrato en vigor en relación con estas obligaciones.
13. Las obligaciones comprometidas sin contrato han derivado en todos los casos de la falta de
licitación en tiempo de un contrato que sustituyera al anteriormente vigente.
Los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Jumilla, Logroño, Mazarrón, Santander y Toledo
han imputado al presupuesto de 2018, respectivamente, las cuantías de 1.681.624,77,
209.159,21, 634.273,08, 615.926,81, 9.500.258,74 y 2.269.618,14 euros derivadas de las
prestaciones incluidas en los expedientes analizados y para las que no se dispuso de
cobertura contractual.
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231